Hoy, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora LOURDES ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-9.644.339 y de su Abogado Asistente FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-14.628.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306; y por la parte demandada, comparece la ciudadana Directora de Recursos Humanos GAUDYS LUDMILA CRUZ DE FAORO, titular de la cedula de identidad numero V-6.900.222, en su carácter de Apoderada, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien se da por notificada en este acto en nombre y representación de la parte accionada; así mismo se deja constancia que viene asistida del Abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.447.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadanaLOURDES ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA TRABAJADORA; y a STANHOME PANAMERICANA, C.A, a sus representante y a su abogado asistente se le denominará LA ENTIDAD.SEGUNDO: Tanto LA TRABAJADORA como LA ENTIDAD a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en esta audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA TRABAJADORA hace constar lo siguiente:a) Que empezó a prestar servicios a favor de LA ENTIDAD en fecha 30 de agosto de 2004 y desempeñó como último cargo el de Operadora de Surtido, en la Línea de Surtidos;b) Que la relación de trabajo que mantuvo LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD quedó definitivamente extinguida en razón a la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que ésta elaboró y presentó en fecha 10 de febrero de 2017; c) ManifiestaLA TRABAJADORA que NO fue despedida por LA ENTIDAD como indica en la demanda;d) Señala LA TRABAJADORA que para el momento de la terminación de la relación laboral con LA ENTIDAD, devengaba un salario básico mensual de Bs 42.063,90 y como último salario promedio mensual la cantidad de Bs 67.376,10. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA TRABAJADORA a los fines de reclamar a LA ENTIDAD el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales(entre otros, los derivados supuestamente por la inamovilidad laboral) e indemnizaciones derivadas de las enfermedades ocupacionales diagnosticadas en el transcurso de la relación laboral, tales como:Cervicalgia y Lumbalgia; ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT), Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la LOTTT, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponibles para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA TRABAJADORA antes señaladas no son producto (directa ni indirectamente) de las actividades que esta realizaba para LA ENTIDAD, y en consecuencia, LA ENTIDAD no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: LA TRABAJADORA acepta y reconoce que LA ENTIDAD no le adeuda las cantidades referidas por los beneficios demandados, a saber: a) Por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs 1.217.048,40; b) Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral del artículo 92 LOTTT, la cantidad de Bs 1.217.048,40; c) Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs 118.394,20; d) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs 199.943,60; e) Por concepto de participación de los beneficios fraccionado, la cantidad de Bs 170.168,98; f) Por concepto de indemnización por accidente laboral y/o enfermedad ocupacional artículo 130 numeral 5 LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 1.216.800,00; g) Por concepto de daño moral la cantidad de Bs 500.000,00; y h) Por concepto de inamovilidad laboral por salario normal y cestaticket dejados de percibirhasta el 31 de diciembre de 2018, la cantidad de Bs 4.568.070,70. SEXTO: LA ENTIDAD no adeuda nada a LA TRABAJADORA por los conceptos mencionados en la cláusula anterior y demandados por LA TRABAJADORA pues considera que a éstano le corresponden las cantidades reclamadas, toda vez que los conceptos que en efecto le correspondían recibir, fueron calculados y pagados de manera correcta y oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo que los vinculó y que culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que elaboró y entregó LA TRABAJADORA; y los conceptos que corresponden por la culminación de la relación laboral serán pagados a través del acuerdo transaccional que se está celebrando en este acto. Asimismo LA ENTIDAD fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: a) No le corresponde las cantidades demandadas por beneficios laborales producto de la culminación de la relación laboral, toda vez que los mismos son pagados de manera correcta y oportuna en el presente acto, y recibe su liquidación a entera y cabal satisfacción, la cual se detalla a continuación:1) Por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs 27.013,90; 2) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs 117.060,24; 3) Por concepto de días adicionales de vacaciones, la cantidad de Bs 21.611,12; 4) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs 13.056,79; 5) Por concepto de utilidades la cantidad, de Bs 170.186,17; 6) Por concepto de prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs 1.378.712,40; y 7) Por concepto de inamovilidad, la cantidad de Bs 294.447,30; para un total de asignaciones de Bs 2.022.087,92. Asimismo, efectuado un estudio de la liquidación de LA TRABAJADORA, ésta expresamente conviene y acepta que LA ENTIDAD le deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Seguro Social, la cantidad de Bs 12.036,75; 2) Por concepto perdida involuntaria del empleo, la cantidad de Bs 1.504,59; 3) Por concepto de FAOV, la cantidad de Bs 3.358,71; 4) Por concepto de retención de Inces, la cantidad de Bs850,93; 5) Por concepto de servicios funerarios, la cantidad de Bs 1.423,18;6) Por concepto de descuento de préstamo, la cantidad de Bs 90.769,26; 7)Por concepto de préstamo especial vacacional la cantidad de Bs 40.000,00; y 8) Por concepto de anticipo de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs 385.664,99; cantidades estas que ascienden al total deBs. 535.608,41. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA TRABAJADORAse le adeuda la cantidad total de Bs 1.486.479,51, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA TRABAJADORA declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas, indicándose más adelante los datos del correspondiente cheque; b) No le corresponde ninguna indemnización por culminación de la relación laboral debido a que la misma terminó mediante renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable presentada por LA TRABAJADORA; c) No es procedente el daño moral reclamado toda vez que las patologías antes indicadas no son producto de la prestación de servicios que vinculó a las partes, por lo cual, no se tiene ningún tipo de responsabilidad (objetiva y subjetiva) sobre las mismas; y d) respecto a los conceptos incluidos en la demanda como consecuencia de la inamovilidad laboral referente al pago del salario normal y a los cestaticket proyectados hasta el 2018, LA ENTIDAD hace constar que nada le corresponde a LA TRABAJADORA por tales conceptos, debido a que la misma presentó su renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable y no fue despedida como describe en la demanda, y así lo admite en este acuerdo transaccional. De igual forma nada le corresponde sobre las patologías diagnosticadas, a saber: Cervicalgia y Lumbalgia, toda vez que éstas no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA ENTIDAD, y en consecuencia, ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable.SEPTIMO:No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderdemandados o no a LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD la cantidad neta de Bs4.513.520,49. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo (derogada); laLOPCYMAT; el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo;LeydelCestaticketSocialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; la Convención Colectiva, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma diagnosticas como: Cervicalgia y Lumbalgia LA TRABAJADORA declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad antes indicada a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, visto que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que pueda presentarse entre ambos y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella y de las patologías antes indicadas, así como cualquier otra condición o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas.OCTAVO:Las partes convienen y acuerdan que la anterior cantidad neta, es decir, la suma de las cantidades descritas en los numerales sexto y séptimo del presente acuerdo que asciende a Bs 6.000.000,00 será pagada en tres (3) partes estipuladas de la siguiente manera; i)LA ENTIDAD, en nombre propio paga en este acto a LA TRABAJADORA por petición de ésta, la cantidad de Bs 1.486.479,51, mediante un cheque de fecha 06 de marzo de 2017, identificado con el número13886055 librado contra el Banco Banesco por la referida cantidad y a nombre de “LOURDES ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA”, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0134 0467 43 4673045011, cuya copia simple se consigna adjunta a la presente transacción para que se tenga como parte integrante de ésta; ii) La cantidad restante de Bs4.513.520,49 será pagada en dos (02) cuotas de la forma siguiente; ii.1) La primera cuota será pagada el día viernes 07 de abril del 2017 por la cantidad de Bs2.000.000,00; y ii.2) La segunda cuota será pagada el día lunes 08 de mayo de 2017 por la cantidad de Bs2.513.520,49; dichos pagos serán efectuados ante la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., con el fin de dejar expresa constancia del cumplimiento. La forma de pago estipulada en este numeral fue expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA TRABAJADORA. NOVENO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo para otorgarle el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. DECIMO: Adjunto a la presente transacción las partes consignan para que se tengan como parte integrante de la misma a) copia simple de la carta de renuncia que LA TRABAJADORA elaboró de forma manuscrita y entregó ante la gerencia de LA ENTIDAD;b) copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió LA TRABAJADORA; y c) copia simple del cheque número 13886055 librado en fecha 06 de marzo de 2017 contra el Banco Banesco por la cantidad de Bs1.486.479,51a nombre de “LOURDES ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA”. DÉCIMO PRIMERO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------