ASUNTO: DP11-L-2016-000675
SENTENCIA
Nº de Expediente: Exp. DP11- L- 2016- 000-675
Parte Actora: Ciudadano: DADNY LEÓN LINAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número v- 16.764.713.
Apoderada Judicial de la Parte actora; Abogada KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Numero 95.740.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo SUPER LÍDER LOS SAMANES C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: LAURENCE CALDERÓN, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Numero 78.633,
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de Marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m; el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales que inspiran el nuevo proceso laboral, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando como rector del proceso, exhorta a las partes hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen por una parte, el abogado en ejercicio LAURENCE CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 78.633, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, la Entidad De Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES C.A., tal como se desprende de sustitución de poder que riela al folio 143 del presente expediente, y por la otra, el ciudadano: DADNY LEÓN LINAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.764.713, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 95.740, tal como se evidencia de PODER APUD ACTA, que riela inserto al folio 123, parte actora en el presente expediente.
El Juez, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece a la parte actora, suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas 2014/2015 y 2015/2016, vacaciones no disfrutadas 2014/2015 y 2015/2016, bono vacacional no cancelado 2014/2015 y 2015/2016, utilidades no canceladas 2015, utilidades fraccionadas 2016, indemnización por despido injustificado articulo 92 LOTTT, salario retenido durante el periodo 16/03/2015 al 25/03/2015, cesta ticket y salarios caídos periodo 01/03/2015 al 16/09/2016. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido será cancelado en un (01) solo pago que realiza en este acto, mediante cheque signado con el nº 87624147, a nombre de la parte actora Ciudadano: DADNY LEÓN LINAREZ GARCIA, de la Entidad Financiera Banco Nacional De Crédito, cuenta corriente numero 0191-0089-85-2189000011, de fecha 08 de marzo de 2017, por la cantidad de bolívares 650.000,00. En este estado la parte actora manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente el ciudadano Juez, deja expresa constancia de las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derechos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 17 de Marzo de 2016; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por la actora. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en contabilidad de la empresa. .- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp. DP11-L-2016-000675
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