REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000437
PARTE ACTORA: ISIDRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.002.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOAN RAMON RIOS ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 240.178.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: ALEXANDER JOSE VIÑA; MAVIS ELENA YANEZ GARCIA y “DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIÑA & YANEZ”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OPHIER IGNACIO CEPEDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.957.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, solicitada por ambas partes, a los fines de establecer de manera conciliatoria el pago condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Victoria Estado Aragua, conforme al juicio celebrado y publicada su sentencia en fecha: 16 de marzo de 2017, la cual riela a los folios del (86) al (103) ambos inclusive; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora el ciudadano: ISIDRO JOSE CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.002.684, en compañía de su apoderado judicial ABG. JOAN RAMON RIOS ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 240.178 y, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: ALEXANDER JOSE VIÑA; MAVIS ELENA YANEZ GARCIA y “DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIÑA & YANEZ”, comparece el ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.957, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la LIC. GLADYS JOSEFINA SANDOVAL TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.270.693, contador publico colegiada bajo el Nº 28450, en su carácter de experto contable designada en el presente proceso a los fines de los cálculos ordenados en los puntos: CUARTO y QUINTO de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal de Juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes el contenido de la sentencia. Acto seguido la demandada en la persona del ABG. OPHIER IGNACIO CEPEDA GARCES, ya identificado, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. UN MILLON EXACTOS (1.000.000,00) en un cheque signado con el Nº 95648507, de la cuenta Nº 0105-0050-81-1050345339, de fecha 08 de mayo de 2017 a nombre del ciudadano: ISIDRO CARRILLO, cantidad que será deducida del monto total que la demandada debe cancelar a la parte actora (MONTO CONDENADO MAS CORERECCION MONETARIA MAS LOS INTERESES MORATORIOS), a saber: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA CON 41 CENTIMOS (Bs. 3.447.160,41), en tal sentido la cantidad restante es: Bs. DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA CON 41 CENTIMOS (Bs. 2.447.160,41); por lo que la demandada propone cancelar dicha cantidad en: cinco (05) cuotas al valor de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 08 CENTIMOS (Bs. 489.432,08) cada una, las cuales deberán ser pagadas a la parte actora en las siguientes fechas: Cuota Nº 1: 15 de junio de 2017; cuota Nº 2: 20 de julio de 2017; cuota Nº 3: 21 de agosto de 2017; cuota Nº 4: 19 de septiembre de 2017; Cuota Nº 5: 20 de octubre de 2017. Acto seguido la parte actora manifiesta su conformidad y aceptación sin coacción alguna, la propuesta hecha por la demandada y acepta en este acto el cheque antes señalado así como las fechas de pago propuestas. Asimismo se deja constancia en la presente acta de la entrega del cheque Nº 43648508, de la cuenta Nº 0105-0050-81-1050345339, de fecha 08 de mayo de 2017 a nombre de la ciudadana: LIC. GLADYS JOSEFINA SANDOVAL TORRES, por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 392.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales como experto contable, la cual recibe en este acto, manifestando su conformidad. Ahora bien, este Tribunal, observa que por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Homologa los acuerdos alcanzados por las partes, contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Acuerda el cierre del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del ultimo de los pagos aquí establecidos. Tercero: se ordena agregar a los autos copia de los cheques entregados en este acto. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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