REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2014-000057.
PARTE ACTORA: Ciudadana INGRID ZULAY SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.122.455.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN Z. CARRILLO M., titular de la cédula de identidad Nª V-9.336.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 108.061.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIP-24, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JAVIER ALEJANDRO MEDINA RODRIGUEZ, matrículas de Inpreabogado Nros. 54.596 y 211.726, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana INGRID ZULAY SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.122.455 debidamente asistida por la abogada CARMEN Z. CARRILLO M., titular de la cédula de identidad Nª V-9.336.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 108.061, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual expone: (…) Estando dentro del lapso de la oportunidad procesal solicito aclaratoria en la Experticia Complementaria de fallo presentada por el experto contable designado por este Tribunal en el expediente signado con el Nª DP31-L-2014-000057, en el folio ciento veintinueve (129), líneas 26 y 27 en la cual no coinciden con el monto expresado en letras y el monto expresado con las cifras, así mismo solicito ampliación de los cálculos revisados por omisión de los conceptos establecidos: en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Utilidades, Salarios Caídos, según la tabla presentada en el folio ciento veintiséis (126)(…); en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, para decidir hacen las siguientes consideraciones: Analizada como ha sido la experticia complementaria del fallo, debidamente consignada por el experto Licenciado en Contaduría Pública JOHAN ALFONSO ORTIZ CAMPIS, colegiado bajo el C.P.C. 95.387, en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), esta jurisdiscente observa: Que al colocar el monto total de la experticia complementaria del fallo, coloco una cantidad en letras y otra cantidad en números, de tal manera que este Juzgado no tiene la certeza del monto total que arrojo la experticia complementaria del fallo; por otro lado se evidencia que de conformidad a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 09 de febrero de 2015, amplié en los términos de la diligencia de fecha 19 de mayo del año en curso, en atención a los parámetros acordados para la realización de la experticia complementaria del fallo tomando como base la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua sede La Victoria y la dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017).
Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena al experto Licenciado en Contaduría Pública JOHAN ALFONSO ORTIZ CAMPIS, colegiado bajo el C.P.C. 95.387, para que informe a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes de que conste en autos su notificación: Primero: Establezca con claridad y precisión cuál es el monto total en números y letras arrojados por la experticia complementaria del fallo. Segundo: Que realice la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada ajustada a los parámetros acordados tomando como base la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede La Victoria de fecha tres (03) de diciembre del dos mil catorce (2014) y la dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017)y consigne nueva experticia subsanando las omisiones si las hubiere. Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
EXP. Nº DP31-L-2014-000057.
EJRS/jf.
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