REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000112
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MERYIS GABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ, cédula de identidad Nº V-17.577.895
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRAKI AMC PLUS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2107), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este estado se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO