REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de mayo de 2017.
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000029
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: STHEFHANY ALEJANDRA MARTINEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.670.769
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA ESAA, Inpreabogado Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT LA MANSION DORADA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSEFINA PEREZ, Nº 45.042.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana STHEFHANY ALEJANDRA MARTINEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.670.769, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. ROSA ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.139.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada: entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA MANSION DORADA C.A., compareció la ciudadana Abg. JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.329, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.042, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio treinta y tres (33) del expediente. En este estado ambas partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la Procuradora de Trabajadores actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, que la ciudadana STHEFHANY ALEJANDRA MARTINEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.670.769, prestó sus servicios para la demandada entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA MANSION DORADA C.A., desde el día 01 de Diciembre de 2013, hasta el día 16 de enero de 2017, (fecha en la cual la trabajadora renunció de manera voluntaria). Que el cargo desempeñado por la referida ciudadana era el de MESERA y que devengaba salario mínimo decretado por el ejecutivo más el bono de alimentación. Igualmente manifiesta la parte actora que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses, Utilidades vencidas (2014- 2015 y 2016) vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados (periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, Vacaciones fraccionadas (año 2017), recargo de los días domingos y feriados laborados (desde el 01 de diciembre de 2013 hasta el 16 de enero de 2017), Beneficio de Alimentación y Horas Extras, lo que da un monto total demandado de: UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 1.441.698,20). SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA MANSION DORADA C.A., manifiesta que niega, rechaza y contradice tanto los montos como los conceptos demandados por la parte actora, sin embargo a los fines, de poner fin al presente litigio ofrece a la parte actora en este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), correspondiente al pago de Prestaciones Sociales, Intereses, Utilidades vencidas (2014- 2015 y 2016) vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados (periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, Vacaciones fraccionadas (año 2017), recargo de los días domingos y feriados laborados (desde el 01 de diciembre de 2013 hasta el 16 de enero de 2017), Beneficio de Alimentación y Horas Extras. Dicho monto le será pagado a la parte actora de la siguiente manera: a) Un primer pago en este acto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), mediante dos (02) cheques del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), identificados con los Nº 76001127 y 72001126, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0116-0473-10-0010855490, ambos de fecha 16 de mayo de 2017, a nombre de la ex trabajadora STHEFHANY MARTINEZ, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000) cada uno; Un segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), el cual será entregado en fecha 16 de junio de 2017, mediante cheque a la ex trabajadora a través de la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho, y Un tercer pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el cual será entregado en fecha 16 de julio de 2017, mediante cheque a la ex trabajadora a través de la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho. TERCERA: La parte actora debidamente representada en este acto por la Procuradora de Trabajadores, haciendo un recálcalo al monto demandado acepta los montos y la forma de pago que se le ofrece en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de las Prestaciones Sociales, intereses y otros conceptos laborales, no vulnera reglas de orden público y que además verificándose que se han cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar al expediente copia de los dos (2) cheques recibidos en este acto por la parte actora ciudadana STHEFHANY ALEJANDRA MARTINEZ MONTAÑEZ, ya identificada en autos. Tercero: Se acuerda hacer la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a las partes intervinientes en la presente causa. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos todos los pagos acordados en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ