REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de mayo de 2017.
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000059
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: PABLO JOSE GUTIERREZ AGRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.522
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA ESAA, Inpreabogado Nº 86.183
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES AIRE COOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN SANTORO, Inpreabogado Nº 94.116
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada INVERSIONES AIRE COOL, C.A. compareció el ciudadano Abg. MARTIN SANTORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.861.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.116, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder apud acta el cual riela al folio 30 del expediente; y por la parte actora ciudadano PABLO JOSE GUTIERREZ AGRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.522, se deja constancia que No Compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ