REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: DP31-L-2017-000208
PARTE ACTORA: DILCIA JOSEFINA TOVAR REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.267.030, con domicilio en el Sector Concepción, Conjunto Residencial Isaac Olivera, Calle 34, Casa Nro.112, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua con sede en La Victoria, la demandante: DILCIA JOSEFINA TOVAR REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.267.030, con domicilio en el Sector Concepción, Conjunto Residencial Isaac Olivera, Calle 34, Casa Nro.112, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; asistido en este acto por la abogada ARMINDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.939, Inpreabogado N°. 48.897; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la Entidad de Trabajo MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 51, Tomo 560; ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial, Cagua, Estado Aragua, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”, comparece la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según instrumento Poder que consta en autos; las partes de común acuerdo han solicitado la celebración de audiencia preliminar de manera anticipada, por lo que la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la celebración de Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, razón por la cual este Juzgado, acuerda lo solicitado, y en este mismo acto se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. En este estado, estando las partes acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y en vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. La Ciudadana Jueza, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y de evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza de la presente causa, a los fines de que investida como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que la aqueja, que aún no ha sido certificada por Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación desiste de instar a este organismo, pues la presunta enfermedad ocupacional fue declarada e iniciada su investigación pero aún no ha sido certificada, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando que dicha enfermedad es de origen ocupacional que produjo “COMPROMISO DE LOS ESPACIOS INTERVERTEBRALES DESDE L3 HASTA S1.”. Considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, ocasionando una discapacidad parcial permanente, LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo y dar por terminada la reclamación. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya esta juzgado ha resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha Uno (01) de Octubre de 2005, siendo la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue la de Gerente de Administración, en el Departamento de Administración, el cual ostentó hasta su renuncia de fecha Once (11) de Mayo de 2017. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones, ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, se da completamente por satisfecho todo lo concerniente al pago por concepto de “INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO”, cuyos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende: “COMPROMISO DE LOS ESPACIOS INTERVERTEBRALES DESDE L3 HASTA S1.” de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo une con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distintas al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por LA DEMANDANTE en su libelo, sino imbuido del mas mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) a través de un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 64555533, Cuenta Nro. 0105-0077-01-1077999704, del Banco MERCANTIL, de fecha 17/05/2017, por la cantidad de (Bs. 500.000,00) a nombre de la ciudadana: DILCIA JOSEFINA TOVAR REINA, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana: DILCIA JOSEFINA TOVAR REINA, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo; se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido en este acto por la ciudadana DILCIA TOVAR, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El acto se cierra a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ