REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000081
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: FRANK ANDRES MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.463
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOLANDA DEL VALLE, Inpreabogado Nº 94.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A., la ciudadana Abg. YOLANDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.375.594, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.211, actuando con el carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual se presenta en original en este acto a effectum videndi y se consigna en copia simple en tres folios útiles para ser agregado al expediente; y por la parte actora ciudadano FRANK ANDRES MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.463, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ