REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE
EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE No. DP31-L-2017-000228.
PARTE DEMANDANTE: RAYMER EDUARDO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.252.151
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE TERAN LOZANO, titular de la cédula de identidad número V-10.363.071.
PARTE DEMANDADA: LA MONTSERRATINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, por una parte, el ciudadano RAYMER EDUARDO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.252.151 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado JUAN JOSE TERAN LOZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.363.071 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.911, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y por la otra, la empresa LA MONTSERRATINA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 59, Tomo 16, cuya última reforma del texto íntegro de su documento constitutivo o estatutos sociales consta de acta de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), la cual quedó inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil el veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), bajo el Nº 11, Tomo 110-A, con sede operacional en la Calle Andrés Bello, Galpón 42, Zona Industrial Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.501, carácter el suyo que se evidencia de Poder que riela inserto en los Autos. Ambas partes –previa renuncia al lapso de comparecencia- solicitan de este Juzgado la celebración de una audiencia especial para formalizar un acuerdo que ponga fin a la presente causa. Seguidamente en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones, exponiendo las partes presentes sus alegatos y posiciones. Una vez efectuada las exposiciones y con la mediación de este Juzgado las partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al presente proceso y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra relacionadas, accionistas, proveedores y/o clientes, (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

I
DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) y que se desempeñó, en LA DEMANDADA como Operador de Planta II.
2. Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) finalizó la relación de trabajo con LA DEMANDADA por retiro voluntario.
3. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo con LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 2.485,76) diarios.
4. Que demanda el pago de: a) Bs. 560.676,98 por concepto de remanente de Prestaciones Sociales, con base en lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, y sus respectivos intereses; b) Bs.560.676,98 por concepto de doble de prestaciones sociales según se expuso en el libelo; c) Bs. 40.467,88 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; d) Bs. 56.067,70 por concepto de vacaciones 2012-2013, Bs. 22.427,08 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 171.940,94 por concepto de bono vacacional 2012-2013; e) Bs. 59.805,54 por concepto de vacaciones 2013-2014, Bs. 22.427,08 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 171.940,94 por concepto de bono vacacional 2013-2014; f) Bs. 63.543,39 por concepto de vacaciones 2014-2015, Bs. 22.427,08 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 171.940,94 por concepto de bono vacacional 2014-2015; g) Bs. 67.281,24 por concepto de vacaciones 2015-2016, Bs. 15.274,62 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 171.940,94 por concepto de bono vacacional 2015-2016; h) Bs. 71.019,08 por concepto de vacaciones 2016-2017, Bs. 15.274,62 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 171.940,94 por concepto de bono vacacional 2016-2017; i) Bs. 24.918,98 por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs. 9.967,59 por concepto de días de descanso comprendidos en tales vacaciones y Bs. 57.313,65 por concepto de bono vacacional fraccionado; j) Bs. 411.163,12, Bs. 448.541,58, Bs. 448.541,58, Bs. 448.541,58 y Bs. 448.541,58, por concepto de utilidades 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente; k) Bs. 149.513,86 por concepto de utilidades fraccionadas 2017, l) Bs. 900.000 por concepto de Incentivo de producción 2016 y 2017; más los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago y la corrección monetaria sobre dichos conceptos; h) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a LA DEMANDADA. Finalmente, EL DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, ascienden a Bs. 5.805.898,10.

II
CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA manifiesta: 1) que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos y montos expuestos en el libelo que inicia estas actuaciones; 2) que el salario integral invocado por EL DEMANDANTE es superior al que realmente le correspondía; 3) que EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago doble de sus prestaciones sociales por cuanto se retiró voluntariamente en la fecha indicada en el libelo; 4) que LA DEMANDADA no tiene la obligación de pagar las prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales debido a que tiene celebrado fideicomiso de prestaciones sociales y por tanto no acredita la garantía de prestaciones sociales en contabilidad de la empresa; 5) Que EL DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago de las vacaciones anuales demandadas, días de descanso en ellas comprendidas y los respectivos bonos vacacionales demandados, los cuales –por otra parte- éstos conceptos y los fraccionados se demandan a un salario superior al correspondiente; 6) Que EL DEMANDANTE recibió el pago correspondiente a las utilidades anuales demandadas y, por otra parte, éstas y las utilidades fraccionadas se demandan a un salario superior al correspondiente; 7) Que nada adeuda por concepto de incentivo de producción; 8) Que no adeuda intereses moratorios, ni corrección monetaria ni ningún otro concepto a EL DEMANDANTE.
III
DE LA CONCILIACION Y TRANSACCIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, las partes no obstante sus posiciones contrapuestas, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de EL DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda, en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que EL DEMANDANTE tiene o reclamare contra LA DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.700.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto –a satisfacción- mediante dos (02) cheques emitidos a favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta por LA DEMANDADA en la entidad financiera Mercantil, Banco Universal, ambos de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), uno de ellos distinguido con el número 54006661 por la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Once Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 374.911,98) y otro distinguido con el número 05006662 por la cantidad de Cinco Millones Trescientos Veinticinco Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 5.325.088,10) a nombre del ciudadano RAYMER ALVARADO. Este monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.700.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante los pre identificados cheques, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los conceptos demandados y controvertidos que a manera enunciativa se citan: Prestaciones Sociales, sus intereses, doble de prestaciones, indemnizaciones de cualquier otra índole, Vacaciones Anuales 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 (incluidos los días de descanso y feriados en ellas comprendidos); Bono Vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, Vacaciones Fraccionadas y los Días de Descanso en ellas comprendidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y fraccionadas, días de descanso, incentivo de producción, bonificación o cualquier concepto salarial, beneficio de alimentación o cesta ticket socialista, cualquier incidencia o diferencia en los beneficios laborales, incluyendo los mencionados, y demás beneficios laborales, intereses moratorios, así como reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados que se pretenda por el tiempo que duró la relación de trabajo, cotizaciones. EL DEMANDANTE hace constar que la suma neta de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.700.000,00), recibida por éste en el día de hoy, le ha sido entregada –por vía de transacción judicial- y que comprende todo concepto controvertido, incluidos los conceptos señalados en el libelo de demanda y la presente transacción, la cual ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos los conceptos que EL DEMANDANTE pretenda o pudiere pretender estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones; salarios, y/o participaciones; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, así como los días de descanso en ellas comprendidos; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; incentivo de producción, bonificaciones, cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; el Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket Socialista, intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por LA DEMANDADA, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o relacionado con el fin de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y/o PERSONAS RELACIONADAS, en cuya improcedencia insiste LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
EL DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA o RELACIONADAS, que EL DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, EL DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de este Juzgado que le imparta la Homologación a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento judicial y ordene su archivo definitivo. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (2) cheques recibidos en este acto por EL DEMANDANTE ciudadano RAYMER EDUARDO ALVARADO HERNÁNDEZ, ya identificado, no quedando pago pendiente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETE WICTTORFF MONTERO

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ