REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de mayo de 2017.
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000008
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: WILFREDO JESUS BORGES MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.090.830
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO KEN-FOORD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCE RAFAEL ORTEGA CARDOZO, Inpreabogado Nº 215.660
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS (BENEFICIO DE ALIMENTACION)


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada Entidad de Trabajo SERVICIO KEN-FOORD C.A., el ciudadano Abg. UBENCE RAFAEL ORTEGA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.011, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.660, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela al folio 19 y 20 del presente expediente; y por la parte actora ciudadano WILFREDO JESUS BORGES MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.825, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ