REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de mayo de 2017.
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2013-000246
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MELQUIADES AGUILERA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.815.301
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA QUIROZ, Inpreabogado Nº 210.220
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de mayo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MELQUIADES AGUILERA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.815.301 (según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta el cual riela del folio 18 al 19 del presente expediente); y por la parte demandada: entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG C.A., compareció su apoderada judicial Abg. ANDREINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.220 (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 110 al folio 112 del expediente). Ambas partes manifiestan ante esta Juzgadora su voluntad de celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las clausulas que se señalan a continuación: “Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, la ciudadana abogada MARILEN COLINA, venezolana, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Melquiades Aguilera, ya identificado, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 211-A SDO e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J306373837, representada en este acto por la abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó en fecha 18 de enero de 2012, ejerciendo el cargo de “Albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.905,40), y que se terminó la relación laboral en fecha de 30 de abril de 2013, por despido injustificado.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo, paro forzoso, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, y que la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G, C.A., debe pagar dichos montos.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.254,50), por concepto de utilidades fraccionadas.
b) La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.145,58), por concepto de asistencia puntual y perfecta.
c) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.774,43), por concepto de Prestaciones sociales.
d) La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 19.914,30), por concepto de indemnización por despido.
e) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), por concepto de suministro de botas y trajes de trabajo.
f) La cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.018,50), por concepto de cesta ticket.
g) La cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.288,57), por concepto de intereses de mora.
h) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.941,55), por concepto de Paro Forzoso.
i) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.795,59), por concepto de indexación y/o corrección monetaria.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 38.858,59).

II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.-Que ingresó en fecha 23 de enero de 2012, ejerciendo el cargo de “albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.905,40), y que se terminó la relación laboral en fecha de 07 de mayo de 2013, por renuncia voluntaria.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante lo recibió.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 23 de enero de 2012, ejerciendo el cargo de “Albañil”, devengando un último salario mensual de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.905,40), y que se terminó la relación laboral en fecha de 07 de mayo de 2013, por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.690,18), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque, bajo el Nro. 54601726 girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta cliente 0191-0001-47-2101009508, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.48.748,63), siendo este monto correspondiente a un Bono Único Transaccional, y la diferencia constituida por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.941,55), siendo este monto correspondiente por la reclamación al concepto de paro forzoso, el cual será pagado mediante cheche el día 15 de mayo de 2017, por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho. La cantidad de dinero ofrecida es realizada a favor del ciudadano “MELQUIADES AGUILERA”, el cual recibe en este acto su apoderada judicial a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, no se le realizó los exámenes médicos correspondientes.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje de trabajo, cesta ticket, paro forzoso, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, intereses de mora e indexación, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana Abg. MARILEN COLINA, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, la ciudadana Jueza hace devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que las promovieron; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO