REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000030
ASUNTO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Promueve las siguientes pruebas documentales.
.- Marcada con la letra “A”, Original de carnet de identificación, del ciudadano Richard Alberto Díaz, (folios 53 y 54).
.- Marcada con la letra “B”, Original de carnet de identificación, del ciudadano Richard Alberto Díaz, (folios 55 y 56).
.- Marcada con la letra “C”, Copia certificada del expediente administrativo número 037- 2016-01-01122 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Revenga, santos Michelena, Tovar y Bolívar (folios 57 al 75).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DECLARACIÓN DE PARTE

Promueve de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Declaración de Partes, por lo que solicita se fije fecha y hora a los fines que la Juez interrogue tanto al demandante como a su patrono y que, una vez ocurrido el interrogatorio, la Juez saque sus propias conclusiones.
El Tribunal NO LA ADMITE en vista que no es un medio de prueba sino una atribución que la ley ha conferido al Juez, en el sentido que en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere conveniente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el Juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se NIEGA como prueba. Así se decide.

CAPITULO II
DE LAS INSTRUMENTALES

Promueve las siguientes pruebas documentales.
.- Marcada con la letra “A”, planilla original de liquidación anual, (folio 78).
.-Marcada con la letra “B”, original de auto emitido por la dirección estatal Inspectoría del trabajo de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua, expediente administrativo Nº 037-2016-01-01122, de fecha 13 de marzo del 2017, (folio 79 al 81)
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: José Enrique Díaz y Naiyibi Inginia Colorado García, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.163.746 y 15.119.090, respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CAPITULO IV
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO R.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2017-000030
MCR/cg/Neovis.-