REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000309
ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otras Conceptos.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Al respecto, este Tribunal verifica que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Así se establece
.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
El apoderado Judicial de la parte actora promueve las siguientes pruebas documentales.
.- Marcada con la letra “A”, promueve original de autorización para conducir vehículo de carga, (folio 68)
.-Marcada con la letra “B”, promueve copia del título de propiedad del vehículo de carga, (folio 69)
.-Marcada con la letra “C”, promueve original de guía de movilización, de fecha 06 de octubre del 2011, (folios 70 al 76)
.-Marcada con la letra “D”, promueve original de permiso sanitario para vehículo de transporte de alimento, de fecha 30 de agosto del 2012, (folios 77)
.-Marcada con la letra “E”, original de guía de movilización, de fecha 16 de agosto del 2014 hasta 22 de diciembre del 2014, (folio 78 al 80).
.- Marcada con la letra “F”, promueve original de guía de movilización, de fecha 31 de enero del 2014 hasta 9 de diciembre del 2013, (folios 81 al 89)
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
.- Con relación al mérito favorable de los autos, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.-
.- Promueve copia del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa mercantil Inversiones Futuro 158, C.A, (folios 91 al 105)
.- Promueve estados financieros de la compañía Inversiones El nuevo Futuro 158, C.A, no tuvo actividad los de los años 2013, 2014 y 2015, (folios 106 al 160).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2016-000309
MCR/cg/Neovis.-