REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007211
ASUNTO : NP01-P-2009-007211


Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE ANGEL MIERES, observándose al respecto:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, que presenta una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, iniciada la investigación en fecha 02-12-2009 que hasta la presente fecha han transcurridos SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles de acuerdo al articulo 189 del ley Orgánica de Droga y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANGEL MIERES, quien es venezolano, de 31 años de edad por haber nacido 24/11/1978, en Delta Amacuro, hijo de Mercedes Mieres (V) y Julio Guerra (F), con grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio: Agricultor, quien es indocumentado pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.790.358, con domicilio: Temblador Municipio Libertador Calle la Victoria Barrio Hugo Chávez Fría, casa 08, cerca de la Bomba de agua de la calle, Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. . Ofíciese lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario