REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004451
ASUNTO : NP01-P-2016-004451
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 09 de Mayo de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del acusado
ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1996, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de LUISA AMELIA JIMENEZ (V) y de JOAQUIN RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad V-25.453.615 y residenciado en CALLE MEXICO, NUMERO DE LA CASA 32, SECTOR EL RINCON, DE CARIPITO ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, el hecho de que en fecha 07 de Agosto de 2016, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche la ciudadana DEL JESUS CABRERA, se encontraba en la residencia de su abuela ubicada en l a calle Miranda del sector La Manga de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, en compañía de una tía y un primo siendo sorprendido por dos sujetos que se desplazan en un vehiculo tipo moto de donde descendió el sujeto que viajaba de parrilero identificado en lo adelante como ANTHNOY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, apuntándolo con un arma de fuego con la que lo sometió y bajo amenaza de muerte, despojo de dos teléfonos celulares procediendo en abordar el vehículo tipo moto al cual era conducida por otro sujeto aun por identificar en la cual emprendieron la huida en cuya huida el vehículo en que se trasladaba el imputado comenzó a fallar a pocos metros oportunidad esta que fue aprovechada por la victima, para pedirle auxilio a los vecinos del sector quienes al tener conocimiento del robo salieron en su ayuda por lo que el sujeto identificado como ANTHONY JOSE RODRIGUEZ al percatarse de lo sucedido efectuó un disparo empujando el vehículo tipo moto, esperando que arrancaron como en efecto lo hizo segundos mas tarde en la cual logro huir el conductor de la moto, sin embargo el conductor logro ser capturado por la comunidad a quien golpearon y amarraron lograron recuperar uno de los teléfonos celulares que minutos antes le habían despojado a la victima, así como un arma de fuego seguidamente le informaron de lo ocurrido a unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana Destacamento N° 511, Segunda Compañía Caripito, quienes se presentaron al lugar, y una vez en conocimiento de lo ocurrido colectaron como evidencia de interés criminalistico un teléfono celular marca Samsung, y un arma de fuego, , tipo chopo de fabricación no industrializada, razón por la cual fue detenido de manera flagrante el imputado. Asimismo solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta al imputado a fin de continuar el proceso, resultando participe de la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACION A L ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, Y EL DELITO DE POSESION DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111, EN RELACION AL ARTICULO 05, numeral 05, DE LA LEY PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar al proceso.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en contra del acusado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1996, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de LUISA AMELIA JIMENEZ (V) y de JOAQUIN RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad V-25.453.615 y residenciado en CALLE MEXICO, NUMERO DE LA CASA 32, SECTOR EL RINCON, DE CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACION A L ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal apartándose de la precalificación aportada en relación al delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón que de la investigación realizada no se determino que el arma de fuego que fue encontrada a pocos metros del hoy acusado al momento de ser aprehendido , no se constato que la misma la tenia en su poder y por el dicho de la victima en audiencia preliminar quien manifestó “El robo fue así como lo manifesté en el hecho, fue un desastre si pasaron varios motos, cuando yo subí, la comunidad me señalo como la victima, yo llame a la guardia y reclame que no estuvieran golpeando al muchacho, pero yo a él no le vi la cara para decir que el fue y el otro se fue y nunca lo vi . Asi se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia del Defensor Privado a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1996, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de LUISA AMELIA JIMENEZ (V) y de JOAQUIN RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad V-25.453.615 y residenciado en CALLE MEXICO, NUMERO DE LA CASA 32, SECTOR EL RINCON, DE CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACION A L ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Asi se decide.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1996, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de LUISA AMELIA JIMENEZ (V) y de JOAQUIN RODRIGUEZ (V), titular de la cedula de identidad V-25.453.615 y residenciado en CALLE MEXICO, NUMERO DE LA CASA 32, SECTOR EL RINCON, DE CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACION A L ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el defensor Privado.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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