REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-004483
ASUNTO : NP01-P-2017-004483
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg LUIS JESUS BONILLO GORDON , donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARAY ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero 22.710.263 y JOE DAVID SABALETA ARREOLA, titular de la cedula de identidad numero 19397831.
Esta Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de unos delitos contra el Estado Venezolano. 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 05-07-2015; 3) Por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de los presuntos autores o participes del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la participación de imputado alguno, por no existir elementos fundados y suficientes indicios de culpabilidad contra algún sujeto, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento, por lo que en las presentes actuaciones no existe persona alguna a quien se le pueda atribuir el delito en referencia, y hasta la presente fecha resulta materialmente imposible incorporar nuevos datos que permitan determinar la identidad del imputado o imputados, autor o autores o participe del delito imputado y por ende la Responsabilidad Penal de sujeto alguno. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARAY ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero 22.710.263 y JOE DAVID SABALETA ARREOLA, titular de la cedula de identidad numero 19397831, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de toda medida de coerción que pese contra los referidos ciudadanos, conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Se acuerda librar oficio a SIPOL a los fines de ser excluidos de los registros policiales. Ofíciese a la Dirección del Alguacilazo de esta dependencia Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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