REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006571
ASUNTO : NP01-P-2014-006571
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.968.285, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 12-04-1989, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Aguilera (V) y Luís Urbaneja (V) de profesión u oficio: Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: SABANA GRANDE, CALLE 02, SECTOR 02, CASA S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA. TELEFONO 0426-194-16-23. y JOSE ANGEL CONTRERAS BELMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.927.233, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 25-08-1989, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Belmonte (V) y José Rafael Contreras (V) de profesión u oficio: Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: BOQUERON, CALLE LA GALLERA, EL ZORRO, CASA Nº 04, CALLE PRNCIPAL, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quienes se les imputo el delito de delitos de EVASION FACILITADAPOR FUNCIONARIO PUBLICO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 265, en el ultimo aparte del Codigo Penal.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Siete (07) de Octubre de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: Se extingue la acción Penal conforme al articulo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.968.285, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 12-04-1989, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Aguilera (V) y Luís Urbaneja (V) de profesión u oficio: Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: SABANA GRANDE, CALLE 02, SECTOR 02, CASA S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA. TELEFONO 0426-194-16-23. y JOSE ANGEL CONTRERAS BELMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.927.233, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 25-08-1989, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Belmonte (V) y José Rafael Contreras (V) de profesión u oficio: Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: BOQUERON, CALLE LA GALLERA, EL ZORRO, CASA Nº 04, CALLE PRNCIPAL, ESTADO MONAGAS, a quienes se les imputo a quienes se les imputo el delito de EVASION FACILITADAPOR FUNCIONARIO PUBLICO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 265, en el ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, cesando todo medida de coerción que pese sobre los mencionado ciudadanos, conforme al articulo 301 Ejusdem. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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