REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001781
ASUNTO : NP01-P-2016-001781

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión emitida en audiencia especial fijada por este Tribunal en su oportunidad, en la cual la Fiscalia DE UNIDAD DE DEPURACION DE CASOS del Ministerio Público del Estado Monagas NEGO la entrega del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACAS: AA554AR, COLOR: BEIGE, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: F16D39288891, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TM5C69BV338457, USO: PARTICULAR, solicitado por los ciudadanos José Luís Paiva , Titular de la Cédula de identidad N° 4.458.925 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Jonás Leal Benítez y a la ciudadana Zurely Marisol Sosa Lanzón, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.011.355, en su carácter de apoderada de seguros La Vitalicia, m observándose al respecto:
El presente asunto se inicia mediante denuncia de fecha 23 de abril del 2015 interpuesta por la ciudadana MAREI ANNE DESMOINEAUX VARELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín en la cual expuso:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se llevaron mi vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACAS: AA554AR, COLOR: BEIGE, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: F16D39288891, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TM5C69BV338457, valorado en 2.000.000 bolívares, que se encontraba estacionado en la calle donde esta clínica centro especialidades medicas de esta ciudad”.-
Fue aperturada la correspondiente averiguación procediendo a realizar la Inspección Técnica al sitio de los hechos dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO; asimismo a dejar solicitado el vehiculo en referencia por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la averiguación penal signada con el N° K-15-0074-02742 instruidas por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
De igual forma se realizó la experticia de regulación prudencial al mencionado bien.-
En fecha 15/08/15, la Fiscalia de Unidad de Depuración Inmediata de Casos del estado Monagas procedió a decretar el archivo Fiscal, de conformidad 297 del texto adjetivo Penal, de las mencionadas investigaciones.-
Ahora bien, en fecha 12-09-15, funcionarios del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de San Diego, suscribieron acta en la cual se deja constancia de la recuperación del vehículo antes descrito, al momento que funcionarios encontrándose en labores de su servicio realizando operativo especial de verificación de vehículos y ciudadanos en la avenida Intercomunal Don Julio Centeno en el Punto de Control N° 02 adyacente a la Urbanización Los Tulipanes sentido Norte- Sur, cuando observaron un vehiculo modelo Aveo, color beige con placas AA554R el cual era conducido por un ciudadano, dándole la voz de alto el cual acató, descendiendo de dicho vehiculo, solicitándole la documentación personal y del vehiculo quien así lo hizo, quedando identificado como LEAL BENITEZ MIGUEL JONAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.171.673 y una vez solicitada información en relación al vehiculo por ante el CICPC, área de análisis y seguimiento estratégico se informó que el referido ciudadano no presente solicitud alguna y que el vehiculo se encuentra solicitado según memo N° 718 de fecha 23-04-15 acta procesal N° K-15-0074-2742 ante la sub Delegación de Maturin, por el delito de vehiculo Hurtado, por lo que se procedió a trasladar hasta la sede del despacho dicho vehiculo así como el ciudadano Miguel Leal Benítez.-
Se suscribió la respectiva cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se deja constancia del vehiculo recuperado.-
De igual forma riela en autos, copias simples de documentación relacionada con el vehiculo en mención asi como denuncia interpuesta ante el CICPC, relacionada a extravió de placas
Asimismo se procedió a realizar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, la cual riela al folio 52 de autos, dejando constancia que los seriales tanto de carrocería como de motor, están en ORIGINAL y solicitado.-
Al folio 54 de autos, riela solicitud de entrega de vehiculo suscrita por el ciudadano José Luís Paiva, en su carácter de apoderado del ciudadano Miguel Leal Benítez, anexando copias simples de la documentación de vehiculo en referencia.-
Asimismo al folio 81, riela escrito suscrito por la ciudadana Zurely Marisol Sosa, en su carácter de apoderada de la empresa Seguros la Vitalicia, en la cual solicita la entrega del vehiculo en referencia, anexando copias simples de la documentación respectiva.-
De igual forma riela a los folios 98 al 101, riela, ACTA DE NEGATIVA de fecha 17-02-16, emanada de la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio público dirigida a los ciudadanos solicitantes en la cual se le niega la entrega del vehiculo arriba descrito por no existir dos solicitantes.-
All folio 102 de autos, riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-03-16, tomada ante la fiscalia respectiva a la ciudadana MARIE ANNE DESMOINEUX VARELA.-
Al folio 104 de autos riela entrevista realizada al ciudadano OMAR JOSE LEON SEVILLA, empleado de la empresa seguro al Vitalia, asimismo se anexan fijaciones fotográficas de ¿l vehiculo motivo de la presente causa.-
Al folio 114 de autos, riela escrito de solicitud de entrega de vehiculo interpuesto por la ciudadana ELISNAY LISETH LAMPE, en su carácter de apoderada del ciudadano MIGUEL JONAS LEAL BENITEZ, anexando la negativa de la entrega de vehiculo y copias simples de la documentación que guarda relación con el mencionado vehiculo.-
Asi las cosas, se verifica entonces, que si bien es cierto, hubo una denuncia por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores la cual quedó asentada con la nomenclatura N° K-15-0074-02742, de fecha 23/04/15 por ante el CICPC, Sub Delegación de Maturín estado Monagas, no es menos cierto, que la misma fue interpuesta por la ciudadana, MAREI ANNE DESMOINEAUX VARELA, quien denuncia el hurto del vehiculo de su propiedad, por lo que al no individualizarse persona alguna como responsable que haya cometido el mencionado hurto, el mismo le fue cancelado por seguros la Vitalia. Ahora bien, de las actas procesales se observa, que si bien es cierto, por ante la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, fue solicitado el vehiculo antes mencionado por dos solicitantes, no es menos cierto que ante este Tribunal solo concurrió a solicitar el vehiculo en referencia, la ciudadana Elisnay Liset Lampe Testa, en su carácter de apoderada del ciudadano, Miguel Jonas Leal, con la documentación respectiva, procediendo este Tribunal a fijar audiencia especial, a los fines de dirimir dicha entrega. Asimismo se observa, que la representante de Seguros la Vitalia, fue notificada de dicha audiencia, en fecha 21 de marzo del 2017, la cual estaba fijada para el día 24 de abril del 2017 a las 9:30 de la mañana, llegado el día y hora antes señalado, se efectuó la audiencia con presencia de la representación Fiscal y la apoderada judicial del ciudadano Miguel Jona Leal Benitez, abg. Elisnay Liseth Lampe, por lo que una vez verificada la tradición legal del mismo, asi como el poder otorgado a la solicitante, a través de llamadas telefónicas a las Notarias Publicas Primera y Quinta de Valencia Estado Carabobo dejándose constancia de las resultas de las mismas en el acta de audiencia especial, ya que se pudo demostrar que el mencionado bien, estuvo en manos del ciudadano Miguel Jona Leal Benitez, desde el año 2012, no guardando ninguna relación con el vehiculo hurtado y denunciado por la Marei Desmoineuax, asimismo dicha documentación fue verificada en la audiencia especial, a efectus videndis, ya que la poderdante mostró al tribunal los respectivos originales, aunado a que el mencionado bien se encuentra en su estado original, tal como se evidencia de la experticia y avalúo aproximado que riela al folio 52 de autos, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD PLENA el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACAS: AA554AR, COLOR: BEIGE, AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: F16D39288891, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TM5C69BV338457, USO: PARTICULAR,, a la ciudadana ELISNAY LISETH LAMPE TESTA, Titular de la Cédula de identidad N° 20.067.119, Ens. carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Jona Leal Benítez, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría primera de valencia estado Carabobo en fecha 19-02-16, anotado bajo el N° 17, Tomo 237, llevados por los respectivos libros, la cual fue corroborado a efectus videndis, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento San Diego, Valencia estado Carabobo.- Asimismo se acuerda EXCLUIR al mencionado vehiculo del SISTEMA DE INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), el cual guarda relación con el asunto signado con el N° K-0074-02742, instruido por ante la Sub Delegación de Maturín estado Monagas.- Designando a la solicitante como correo especial a los fines de llevar los oficios correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Regístrese, notifíquese y déjese copia del presente decisión.- Remítase a la Fiscalia correspondiente una vez firme la presente decisión.-

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,
ABG.