REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003247
ASUNTO : NP01-P-2016-003247

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor todos en relación con el articulo 83 del código penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.648, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: BELKIS MARGARITA JIMENEZ (v) y de MILIANO SALCEDO (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-11-1988, domiciliada en punta de mata, calle Monagas cruce con la línea, en toda la esquina, sector Juan Viricual, estado Monagas. Teléfono: 0414-0964414 (HERMANA),
2.- JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.712.328, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: YADETZI LOPEZ (v) y de JADEL JOSE PEREZ (V), de profesión u oficio obrero, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 14/05/1995, domiciliado en PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA urbanización 5 de julio, calle D-casa 244, Teléfono: 0414-0964414(esposa).
3.- KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 25.245.848, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA JIMENEZ (v) y LUIS SALCEDO (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 30/12/1993, domiciliada en SECTOR SIMON BOLIVAR, CALLE 02, CASA S/N, CERCA DE LA AVENIDA PERIMETRAL, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Teléfono: no posee, 4.-RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 26.543.464, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 20/12/1997, de 18 años de edad, hijo de ANA PARRA (F) y DANIEL VILLAROEL (V), Estado civil soltero, domiciliado barrio Simón Bolívar, Calle 2, casa N° s/n Sector las Terrazas, cerca de la perimetral Punta de Mata Estado Monagas teléfono.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

A los acusados EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA, se les atribuye los siguientes hechos: “…En fecha 17 de junio de 2016, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, los ciudadanos JOSE ROCA y FRANCISCO MONAGAS, se encontraban en sus funciones como trabajadores de la empresa VALMORAL , ubicado en la vía principal Zona industrial, PUNTA DE Mata, Estado Monagas, cuando fueron sorprendidos por los hoy imputados RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, quienes acompañados de un adolescente ingresaron saltando uno de los paredones de dicha empresa, portando RAFEL JOSE VILLARROEL PARRA, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, armas de fuego con las cuales amenazaron de muerte lanzándolos al piso mientras que JOSUE SALCEDO JIMENEZ y EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, en compañía del adolescentes los despojaron de sus teléfonos celulares, logrando colocar dentro del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Luv Max, Color Gris, Placa A00ADOP, propiedad de la referida empresa que se encontraba aparcada en el patio de la misma un equipo de ultra sonido marca Zona Tes, color amarillo , Tres bombonas de oxigeno y varios filtros de maquina de soldar, logrando huir del lugar a bordo del referido vehiculo y con los objetos con rumbo desconocido; no obstante, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa Sub delegación tuvieron conocimientos de los hechos mediante una llamada del centralista de guardia del servicio de emergencia de 171, quien aporto la ubicación de los hechos y las características del vehiculo en el cual huían, por lo que se constituyeron en comisión y realizaron recorridos por las adyacencias del lugar y al momento de desplazarse por el sector Simón Bolívar de esa localidad observaron una unidad de la Policía Socialista del Estado Monagas y un vehiculo con las características aportadas informándoles el jefe de la comisión que ellos también tuvieron conocimiento de los hechos y activaron la búsqueda encontrando el vehiculo con varios ciudadanos dentro del mismo por lo que se dieron la voz de alto, logrando todos huir del lugar, por lo que habían decidido resguardar el vehiculo, dentro del cual ya no encontraban el resto de los objetos que se habían llevado, los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas continuaron realizando recorridos cuando una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias informando tener conocimiento quienes eran las personas que habían cometido ese hecho y así mismo que son de alta peligrosidad, aportándoles la dirección donde los mismos se encontraban en la calle 02 del referido sector, indicando además las características y vestimentas, por lo que se dirigieron hasta el sitio, pudiendo observarlos, dándole la voz de alto y fueron trasladados hasta la sede de su despacho, donde se encontraban el ciudadano FRANCISCO MONAGAS, rindiendo declaración y al observarlos manifestó que esas eran las personas que minutos antes habían ingresado a la empresa portando armas de fuego despojándolos de las pertenencias y del vehiculo, por lo que fueron aprehendidos y puesto a las orden del Ministerio Publico...”,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra de los ciudadanos EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA, este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor todos en relación con el articulo 83 del código penal. en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS ADMITIDAS
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa privada a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA por la comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor todos en relación con el articulo 83 del código penal.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos EDIULNI ANDRES SALCEDO JIMENEZ, JADDEL ERNESTO PEREZ LOPEZ, KEIBER JOSUE SALCEDO JIMENEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL PARRA por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG.