REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008463
ASUNTO : NP01-P-2016-008463

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día 25-04-2017, se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.176.508, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.176.508 Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 08-05-1983 de 32 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Gladis Blanca Pérez (V) y de Carlos Yánez (F), domiciliado en: El Silencio de Campo alegre calle (06) casa (400), cerca del Centro Español Maturín, Estado Monagas teléfono 0414-8915062 (PERTENECE A BLANCA PEREZ).-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye al imputado CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.176.508 (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:
“…en fecha 09 de diciembre del 2016, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios Supervisor Jefe (CPEM) YOMAR VILLEGAS, Oficial (CPEM) HENRI GONZALEZ, SUPERVISOR AGREGADO (CPEM) CARLOS ORTIZ, OFICIAL JEFE (CPEM) VICTOR MARCANO Y OFICIAL (CPEM) FRANK BETANCOURT, adscritos a la Estación Policial Boquerón, Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, aprehensión en situación de flagrancia al ciudadano CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, luego de tener conocimiento que en las inmediaciones del Centro Comercial Monagas Plaza, el mismo en compañía de otro sujeto aun por identificar se encontraban ejecutando un robo y que varios taxistas iban en persecución de los mismos, lugar donde se presento el ciudadano ANTONIO MARTINEZ informándole a la comisión que la persona detenida en compañía de otro sujeto, lo habían sometido con una arma de fuego bajo amenazas de muerte lo despojaron de su teléfono celular y la cantidad de doce mil bolívares en efectivo( 12.000). Según el resultado de la investigación se pudo constatar que momentos antes de su aprehensión, el ciudadano CARLOS JOSE YANES PEREZ, en compañía de otro sujeto aun por identificar, luego de solicitarle un servicio de taxi al ciudadano ANTONIO MARTINEZ, hacia el Centro Comercial Monagas Plaza de esta ciudad, una vez en el lugar, con el propósito de despojarle de sus pertenencias lo someten con un facsímile en forma de arma de fuego tipo pistola, agarrándolo por el cuello, despojándolo de su teléfono celular y de la cantidad de doce mil bolívares en efectivo (Bs. 12.000), una vez que se ejecuto el despojo, la víctima del presente robo logro evadirse de sus captores y comenzó hacerle señas a unos compañeros taxistas, quienes al percatarse de lo sucedido acudieron en su ayuda, por lo que los imputados procedieron a salir corriendo del vehiculo donde se trasladaban, huyendo del lugar en diferentes direcciones, siendo sorprendidos por una comisión del cuerpo de policía socialista del estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrullaje, razón por la cual les dieron la voz de alto, siendo capturados en situación de flagrancia uno de los autores del robo, quedando identificado como CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, incautando un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo Y600-U151, la cantidad de doce mil bolívares en efectivo (bs. 12.000), que le fue despojado a la victima y un (01) facsímile tipo pistola.. por todos loa hechos narrados la fiscalia precalifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ.- Asimismo Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelos acusatorios, solicitando se ratifique la medida que pesa sobre el imputado, es todo.

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; igualmente que Mantenga la medida cautelar decretada a y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada: ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, expone Esta defensa conforme al acto de imputación de fecha 13-12-2016 a lo expresado por mi defendido en la mencionada fecha y donde mi solicitud no fue tomada en consideración por parte del ministerio publico, ratifico en esta audiencia que el fiscal en esa oportunidad no practico experticia al numero telefónico de mi defendido. Igualmente, pido se extraiga de las celdas de mensajerias de textos los mensajes de texto enviado a los números 0424-9263274 y 0414-8915062, teléfonos estos pertenecientes a los progenitores de mi representado, así mismo pido a este digno tribunal admita las pruebas presentada en su oportunidad JOSE AGUIRRE LEON, MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, RICARDO EFREN MUÑOZ NAVARRO, MILAGROS CENTENO Y JOSE MATA, del mismo modo solicito que estamos en oportunidad de prodigarle algunas de las formas que permita adaptar a mi representado adaptarlo al proceso el cual esta amparado por la presunción de inocencia y afirmación de la libertad, solicito sea revisada la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, por ultimo solícito copias de la presente audiencia y de su resolución.

Respecto a la solicitud de la defensa privada que se extraiga de las celdas de mensajerias de textos los mensajes de texto enviado a los números 0424-9263274 y 0414-8915062, teléfonos estos pertenecientes a los progenitores de mi representado, este tribunal las declara sin lugar por cuanto ya fue interpuesto escrito acusatorio, dentro del lapso legal correspondiente, y de la revisión de dicha solicitud se observa, que la representación Fiscal a dado curso a algunas solicitudes incoada por la defensa y la misma en ningún momento fue solicitada y que si bien es cierto que fue anunciada en la imputación fiscal, sin embrago la defensa no hizo uso de la fase investigativa para diligenciar, ni mucho menos las solicito para la audiencia preliminar conforme lo establece el Artículo 311 numeral 7° de la norma adjetiva Penal.- Y así se decide.-

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía 25 Del Ministerio Publico, y ratificada por la Fiscalia 17 del ministerio publico, en contra del ciudadano CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de adecuando la conducta del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ, en razón de que hasta esta etapa procesal existe un POSIBLE PRONOSTICO DE CONDENA, sin que ello signifique adelantar criterios propios del juicio oral y publico .Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Se deja constancia que la defensa presentó pruebas, se ADMITEN las testimoniales de JOSE AGUIRRE LEON, MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, RICARDO EFREN MUÑOZ NAVARRO, MILAGROS CENTENO Y JOSE MATA, por cuanto fue incorapado dentro del lapso legal que contempla el artículo 311 de la norma adjetiva penal, asimismo indicó su utilidad necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos.-

MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de la defensa privada, que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, menos gravosa, este tribunal observa que no van variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARLOS JOSE YANEZ PEREZ, por la presunta comisión del comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.