REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 03 de MARZO de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012404
ASUNTO : NP01-P-2014-012404
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 23 de febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; en cumplimiento a las directrices giradas por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, relacionada al “PLAN CAYAPA”, y constituido este Tribunal en las instalaciones del Internado Judicial Penal Del Estado Monagas (PICA), a los fines de la celeridad procesal y descongestionamiento de las cárceles a nivel nacional, y atendiendo a los procesados que tienen causa penal ante este Tribunal, seguido al acusado: YAIXON PAREJO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.452.706, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 83, y con las agravantes del artículo 77, 1°, 5°, 8°, 11° 14° y 20° todos del Código Penal vigente, así como la agravante genérica, del articulo 217 y 218 de la ley orgánica pata la protección de niños, niñas y adolescentes , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL MARTINEZ RIVAS, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
YAIXON PAREJO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.452.706, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha: 09/12/1995, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Indefinida, DOMICILIADO EN: BAJO GUARAPICHE LA VOZ DEL RIO, CASA SIN NUMERO BOQUERON, MATURÍN ESTADO MONAGAS, hijo de FANNY MOLINA (V) Y de LUÍS PAREJO (V), Teléfono NO POSEE.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.-
“En fecha 27-04-2014, siendo aproximadamente las 11:00 de la madrugada, el adolescente hoy occiso y victiman en el presente asunto, se encontraba en la calle Brisas del Sur del Sector Bajo Guarapiche de ésta ciudad de Maturín , en un compartir cuando de repente llega el ciudadano mencionado como FRANKLIN que baja hasta el lugar donde se encontraba la victima siguiendo a este los ciudadanos mencionados como YORVI GARCIA, EL TEL, EVARISTO JONATHAN Y CHIU, llegando todos al lugar portando cada uno de ellos armas de fuego quienes al observar a la victima LUIS MANUEL MARTINEZ RIVAS, realizaron varios disparos en contra de su humanidad sin mediar palabras, siendo esto observado por una ciudadana que al observar lo ocurrido se dirige hacia la victima a los fines de prestar ayuda y primeros auxilios a quien los ciudadanos antes mencionados, investigados e imputados en el presente asunto le efectuaron disparos en contra, no logrando impactarle ninguno de éstos , por lo que la ciudadana logra auxiliar y trasladarlo hasta el hospital, lugar este donde aproximadamente hora y media después de haber ingresado el adolescente , fallece a causa de fractura de cráneo ocasionada por herida de proyectiles múltiples disparados a distancia en la región occipital del cráneo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano YAIXON PAREJO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.452.706, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 83, y con las agravantes del artículo 77, 1°, 5°, 8°, 11° 14° y 20° todos del Código Penal vigente, así como la agravante genérica, del articulo 217 y 218 de la ley orgánica pata la protección de niños, niñas y adolescentes , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL MARTINEZ RIVAS.
PRUEBAS ADMITIDAS.
De igual forma este Tribunal ADMITEN LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además las consignadas por la Defensa por considerar que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado YAIXON PAREJO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.452.706, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 83, y con las agravantes del artículo 77, 1°, 5°, 8°, 11° 14° y 20° todos del Código Penal vigente, así como la agravante genérica, del articulo 217 y 218 de la ley orgánica pata la protección de niños, niñas y adolescentes , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL MARTINEZ RIVAS.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan el acusado, ya que, sigue siendo el delito de principal como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 83, y con las agravantes del artículo 77, 1°, 5°, 8°, 11° 14° y 20° todos del Código Penal vigente, así como la agravante genérica, del articulo 217 y 218 de la ley orgánica pata la protección de niños, niñas y adolescentes , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL MARTINEZ RIVAS. Suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
SE ACUERDA LA DIVISIÓN DEL ASUNTO con respecto al ciudadano YORVIS SAVIER GARCIA RUIZ, se acuerda la compulsa de conformidad con el Artículo 77 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal quien se encuentra detenido en el CENTRO PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR,.
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG.