REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007935
ASUNTO : NP01-P-2015-007935

AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto en fecha Trece (13) de Marzo de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.746.075, Natural de san Félix, Estado Bolívar, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 17-12-1990, Estado civil: soltero, de profesión u oficio Cauchero, hijo de Rosa Ramírez (V) y Alexis Charagua (V) domiciliado en: sector cinco, Calle 05 casa S/N del Barrio Santa Inés, Estado Monagas, Cerca de la Bodega de Ramón. Se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.746.075, Natural de san Félix, Estado Bolívar, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 17-12-1990, Estado civil: soltero, de profesión u oficio Cauchero, hijo de Rosa Ramírez (V) y Alexis Charagua (V) domiciliado en: sector cinco, Calle 05 casa S/N del Barrio Santa Inés, Estado Monagas, Cerca de la Bodega de Ramón


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

“…Se le atribuye al ciudadano ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, en horas de la madrugada del día 09 de Agosto de 2015, cuando la víctima RAFAEL JOSE ZAPATA (OCCISO) se encontraba compartiendo con familiares y amigos en la calle 04 del sector santa Inés, se presentan tres sujetos armados y comienzan una discusión entre estos y la víctima, es cuando uno de los individuos a quien los testigos presenciales identifican como JADE apuñala a RAFAEL JOSE ZAPATA en el tórax utilizando para ello un cuchillo, mientras que. ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER y el otro sujeto aun no identificado apuntaban al hoy occiso para que ninguna de las personas presentes interviniera en la discusión: luego que la víctima es herida sus familiares y amigos intervienen en la situación, lo que ocasiona que los agresores huyeran del lugar en veloz carrera, sin embargo en ese momento es cuando se le cae el arma de fuego a ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, con la que apuntaba a la victima mientras que era apuñalado y este resulta herido en una pierna. Posteriormente los familiares y amigos trasladan a RAFAEL JOSE ZAPATA (OCCISO) hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar para que prestaran asistencia médica, no obstante el mismo fallece. Estando los familiares del hoy occiso en el referido centro asistencial se percata que uno de los ciudadanos que apuntaban a la victima mientras que era agredido con un cuchillo ingresa al hospital por lo que es señalado por estos y resulta aprehendido siendo identificado como ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER” .


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.746.075, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° Y 2° en relación con el 83 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 5, 11 y 20 del articulo 77 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EUCLIDES RAFAEL ZAPATA.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. e igualmente se deja constancia que la DEFENSAS, no promovió pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ALEX JOSE RAMIREZ OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.746.075, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° Y 2° en relación con el 83 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 5, 11 y 20 del articulo 77 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EUCLIDES RAFAEL ZAPATA.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostenta el acusado, ya que sigue siendo el delito de principal COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinales 1° Y 2° en relación con el 83 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 5, 11 y 20 del articulo 77 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EUCLIDES RAFAEL ZAPATA, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

La Secretaria,

ABG.