REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de MARZO de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006595
ASUNTO : NP01-P-2016-006595

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 24 de febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; en cumplimiento a las directrices emitidas por este Circuito Judicial Penal, relacionada el “PLAN CAYAPA”, a los fines de la celeridad procesal y descongestionamiento de las cárceles a nivel nacional, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en la sede del internado Judicial Penal y atendiendo a los procesados que tienen causa penal ante este Tribunal, seguido al acusado el ciudadano JOEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.139.574, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICENTE URBINA., se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.139.574, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 16-05-1988, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio: Gualda Espalda del Alcalde de Cumana. Hijo de MARA YANIRE RODRIGUEZ (V) y de RAFAEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RONDO (F). Residenciado en Sector Parare Urbanización Villa del Sur, Calle A, Casa 94, al frente del urbanismo queda una churuata, donde funciona un restaurante. Teléfono: 0426-7944594 (pertenece a su progenitora),

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.-
“En fecha 30-08-2016, siendo aproximadamente las 12:00 mañana, se encontraba la victima de autos VICENTE URBINA , en el Sector Parare específicamente en la compañía de nombre SERVICIOSTRUSAMURAI C.A, cuando fue sorprendido por el imputado de autos, JOEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ y por siete sujetos aun por identificar quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de un vehiculo automotor MARC FORD, COLOR VERDE, PLACAS 049XLW, SERIAL DE CARROCERIA AJF3SP19644, asimismo de ciento ochenta (180) cajas de refrescos , una (01) bomba eléctrica, un televisor, una maquina de soldar, una bomba de oxigeno, un esmeril marca BOSS de 7”, una escopeta calibre 12y un ventilador marca taurus. Posteriormente en fecha 18-10-2016, siendo las 08:20 horas de l noche, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se encontraban en labores en el operativo Patria Segura cuando transitaba por la calle principal del sector Villa del Sur cuando avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo una actitud sospechosa y salio corriendo por dicha calle logrando dar alcance por la calle A de l referida urbanización manifestándole al ciudadano que se calmara , quien trato de agredir a un funcionario, en vista de la situación luego de identificarlo procedieron a su aprehensión.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.139.574, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. considerando quien aquí decide que según lo preceptuado en el articulo 98 del Código Penal, el cual establece “el que con mismo hechos viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena mas grave” siendo evidentemente el delito mas grave el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal imponiendo una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.-


PRUEBAS ADMITIDAS.

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además las consignadas por la Defensa por considerar que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOEL ARCHIVARDO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.139.574, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICENTE URBINA.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que, sigue siendo el delito de principal como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICENTE URBINA. Suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ



La Secretaria,


ABG.