REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 08 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007415
ASUNTO : NP01-P-2016-007415

ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha SIETE (07) de Febrero de 2017, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en la sede del Circuito Judicial Penal Estado Monagas, seguido al acusado ciudadano DIEGO RAFAEL RIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº 15.278.955, Asimismo los Defensores Privados ABG. ZELYDETH ARAY y ABG. NOEL BRAZON, encontrándose, recluido en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la acusación por la presunta comisión del delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Observándose lo siguiente:


Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 13° del Ministerio Publico: ABG. ELIS LUISA AVALOS, los Defensores Privados ABG. ZELYDETH ARAY y ABG. NOEL BRAZON, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito imputado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al acusado ciudadano DIEGO RAFAEL RIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº 15.278.955 de 35 años de edad, natural de Maturín por haber nacido en fecha 22/02/1981, estado civil: soltero, hijo OLGA JOSEFINA RIVAS (V), profesión u oficio: CHOFER DE AUTOBUS, domiciliado en sector la manga 2, calle las Américas casa s/n, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, Teléfono: 0416-884-99.99 (SUEGRO), respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión del delito de del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, comitente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento de alguacilazgo de ésta sede judicial, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-


CUARTO ASI MISMO SE ORDENA LA DIVISION DE LA CAUSA de conformidad a los establecido en la artículo 77 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal relación a la ciudadana KEILIN DIANNIVI MARIN HERNANDEA.-


QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
LA JUEZA

ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG.