REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004095
ASUNTO : NP01-P-2015-004095
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP).
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Miércoles 08 de Noviembre de 2.011, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.704.733, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 17/12/1995, de 19 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de Edgar Chacón (V) y Rosa Medina (v), domiciliado en la calle 14, casa n° 46 del sector Los Cocos de Maturín, Estado Monagas, Teléfono:0416-2890549 a quien el FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LABADY, quien acusó por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas se evidencia: Al folio uno (01) cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación TIPO “A” de Maturín Estado Monagas, mediante la cual dejaron constancia que siendo las 2:50 horas de la de la tarde del día 20 de abril de 2015, se presentó una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el ciudadano CRISHIAN JOSE GARCIA MEDIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.733, asimismo envían como evidencia de interese criminalistico, un segmento de cabilla de ¾ una cinzaya de Color Amarilla Con Negro, Un (01) Aire Acondicionado de 18 btu, color blanco Marca GREE, un (01) televisor de 13 pulgada color negro marca UTCH, una Bombona De Gas doméstico de color gris de 10 kg. Quienes dejan constancia que siendo aproximadamente La 6:30 de la mañana y encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada telefónica de una persona desconocida, manifestando que en la Unidad Educativa JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, ubicada en la carrera Nº 18, Antigua Colon Nº 275, del sector Los Cocos Maturín Estado Monagas, se habían introducidos varios sujetos, seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio antes indicado, una vez en el mismo, lograron avistar a un ciudadano que estaba saltando el portón principal de dicha Unidad Educativa, el mismo al percatarse de la presencia Policial, tomo una actitud de nerviosismo por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a realizar la respectiva aprehensión así como la revisión corporal, por lo que se le incauto los objeto antes indicados, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas subdelegación TIPO “A”, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de auto. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (01). ACTA POLICIAL de fecha 20/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito a La Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (03). ACTA DE ENTREVISTA a la testigo MARIA EMILIA MARCANO ORTA, quien manifestó: “Bueno estoy aquí porque soy la directora Unidad Educativa JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, resulta que el día de hoy recibí una llamada del señor FRANKLIN BRAVO quien trabaja en dicha Unidad Educativa y me dijo que una persona que vive frente de la Unidad Educativa, le habían informado que personas ajenas se encontraban dentro de la unidad hurtando por lo que llame AL SERVICIO 171, y me indicaron que ya enviaron la comisión cuando realizamos el recorrido me percate que habían roto la pared de atrás, y que del salón principal faltaban, dos aire acondicionados, una bombona de gas domestico y un televisor… La cual este Tribunal da por reproducido al Folio (05.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL No 9700-074-0094-15 de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, realizada a él objeto incautado, siendo el mismo, Una (01) BOMBONA DE GAS COLOR GRIS MARCA TROPIGAS…’’. La cual este tribunal da por reproducido al folio (11). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (13 y su vuelto). INSPECCION TECNICA No 1163 de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, a la siguiente dirección JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, DELSECTOR LOS COCOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio de suceso MIXTO. La cual este tribunal da por reproducido al folio (13)
Posteriormente en fecha 09 de Junio del 2.015, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA, tomando en consideración que el criterio de este tribunal -fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en 11 de Agosto de 2.016, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su defensor de confianza ABG. FRANKLIN MOTA, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representada por El FISCAL 1 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LABADY, manifestó. en relación a los Delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA, y asimismo luego del mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.704.733, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 17/12/1995, de 19 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de Edgar Chacón (V) y Rosa Medina (v), domiciliado en la calle 14, casa Nº 46 del sector Los Cocos de Maturín, Estado Monagas, Teléfono:0416-2890549” Al folio uno (01) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL : de fecha 09-07-2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sud delegación maturín DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de los hechos ocurridos. Al folio uno (01) cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación TIPO “A” de Maturín Estado Monagas, mediante la cual dejaron constancia que siendo las 2:50 horas de la de la tarde del día 20 de abril de 2015, se presentó una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el ciudadano CRISHIAN JOSE GARCIA MEDIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.733, asimismo envían como evidencia de interese criminalistico, un segmento de cabilla de ¾ una cinzaya de Color Amarilla Con Negro, Un (01) Aire Acondicionado de 18 btu, color blanco Marca GREE, un (01) televisor de 13 pulgada color negro marca UTCH, una Bombona De Gas doméstico de color gris de 10 kg. Quienes dejan constancia que siendo aproximadamente La 6:30 de la mañana y encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada telefónica de una persona desconocida, manifestando que en la Unidad Educativa JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, ubicada en la carrera Nº 18, Antigua Colon Nº 275, del sector Los Cocos Maturín Estado Monagas, se habían introducidos varios sujetos, seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio antes indicado, una vez en el mismo, lograron avistar a un ciudadano que estaba saltando el portón principal de dicha Unidad Educativa, el mismo al percatarse de la presencia Policial, tomo una actitud de nerviosismo por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a realizar la respectiva aprehensión así como la revisión corporal, por lo que se le incauto los objeto antes indicados, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas subdelegación TIPO “A”, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de auto. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (01). ACTA POLICIAL de fecha 20/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito a La Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (03). ACTA DE ENTREVISTA a la testigo MARIA EMILIA MARCANO ORTA, quien manifestó: “Bueno estoy aquí porque soy la directora Unidad Educativa JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, resulta que el día de hoy recibí una llamada del señor FRANKLIN BRAVO quien trabaja en dicha Unidad Educativa y me dijo que una persona que vive frente de la Unidad Educativa, le habían informado que personas ajenas se encontraban dentro de la unidad hurtando por lo que llame AL SERVICIO 171, y me indicaron que ya enviaron la comisión cuando realizamos el recorrido me percate que habían roto la pared de atrás, y que del salón principal faltaban, dos aire acondicionados, una bombona de gas domestico y un televisor… La cual este Tribunal da por reproducido al Folio (05.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL No 9700-074-0094-15 de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, realizada a él objeto incautado, siendo el mismo, Una (01) BOMBONA DE GAS COLOR GRIS MARCA TROPIGAS…’’. La cual este tribunal da por reproducido al folio (11). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada. La cual este tribunal da por reproducido a los folios (13 y su vuelto). INSPECCION TECNICA No 1163 de fecha 12/04/2015 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación TIPO A, a la siguiente dirección JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCA, DELSECTOR LOS COCOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio de suceso MIXTO. La cual este tribunal da por reproducido al folio (13) la cual este tribunal la da por reproducida…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, se mantenga la medida privativa de libertad y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por el imputado se subsume en los tipos penales por lo que está siendo acusado. El tipo penal principal es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA,”En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCOS LABADY, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.704.733, por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA “Yo admito los hechos” Oída la manifestación libre y espontánea del prenombrado acusado de admitir los hechos este Tribunal, tomando en cuenta la dosimetría de las suma de la pena a imponer, de conformidad al articulo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, este Tribunal toma el limite inferior de la pena.
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA:, a quien se le acusó por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de seis (06) a diez (10) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta a la realización de la audiencia celebrada en las instalaciones del circuito judicial penal de Monagas y aunado al hecho que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino mínimo como lo es seis (06) años, rebajada la misma por la mitad de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de cuatro (04) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA,
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA:, a quien se les acusó por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, al mismo se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, considera la suscrita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal Sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentarse CADA 15 DIAS ante el Departamento De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, 2.- No Salir Del Estado Monagas. 3.- Resarcir El Daño Causado (Aire Acondicionado), Cada 4 Meses Informar Al Tribunal De Ejecución Constancia De Estudio Y Notas, Cada 6 Meses Limpiar En La Escuela Juan Francisco Mila De La Rocca Ubicada En El Sector Los Cocos Maturín. No se condena al ciudadano CRISTHIAN JOSE GARCIA MEDINA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GARCÍA MEDINA:, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ESCUELA JUAN FRANCISCO MILA DE LA ROCCA,
SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con en Presentarse CADA 15 DIAS ante el Departamento De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, 2.- No Salir Del Estado Monagas. 3.- Resarcir El Daño Causado (Aire Acondicionado), Cada 4 Meses Informar Al Tribunal De Ejecución Constancia De Estudio Y Notas, Cada 6 Meses Limpiar En La Escuela Juan Francisco Mila De La Rocca Ubicada En El Sector Los Cocos Maturín. No se condena al ciudadano CRISTHIAN JOSE GARCIA MEDINA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en Maturín mes de marzo del año 2017.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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