REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004893
ASUNTO : NP01-P-2016-004893
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(ARTÍCULO 375 DEL COPP) AL CIUDADANO HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ.
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Miércoles 29 de marzo de 2.017, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.562.502, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZONIA MARTINEZ (D) y JAVIER GASPAR (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1996, domiciliado en: Sector El Nazareno, Casa sin numero, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0412-1037463 (progenitor), a quien el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, quien acusó por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MOISES VISCOSO Y MONROY SANDY DEL JESUS el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas se evidencia: ACTA POLICIAL, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión, quedando identificado como GASPAR MARTÍNEZ HUMBERTO JOSE, La cual este tribunal da por reproducida… EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL realizada a SEIS CAUCHOS, CON SUS RINES, MARCA SAYLUN 295/80R/22.5… ACTA DE EXPOSICIÓN de fecha 17/08/2016, rendida por el ciudadano MOISES VISCOSO. Corre inserta al folio 03, La cual este Tribunal da por reproducida.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/08/2016, Acta de entrevista rendida por el ciudadano MONROY SANDY DEL JESUS, Corre inserto al folio 14, La cual este tribunal da por reproducida... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL, de fecha 18/08/2016, realizada a 52 trozos de material de foami de color verde, el cual especifica los números del 145 al 197, lo cual es producto de la venta de ticket en las filas del establecimiento comercial de alimentación. Corre inserto al folio 17La cual este tribunal da por reproducida... REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS colectada resultando 52 trozos de material de foami de color verde, el cual especifica los números del 145 al 197, lo cual es producto de la venta de ticket en las filas del establecimiento comercial de alimentación… INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18/08/2016, suscrita por los Funcionarios actuantes, en la dirección: Avenida Raúl Leoni de Maturín del Estado Monagas, específicamente en el establecimiento Comercial SIGO, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO...
Posteriormente en fecha 26 de Septiembre de 2.016, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación en relación al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MOISES VISCOSO Y MONROY SANDY DEL JESUS, tomando en consideración que el criterio de este tribunal -fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en Miércoles 29 de marzo de 2.017, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por el Defensor Publico 9° penal ABG. MARCOS MORALES quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representada por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, manifestó. En relación a los Delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano. y asimismo luego del mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.562.502, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZONIA MARTINEZ (D) y JAVIER GASPAR (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1996, domiciliado en: Sector El Nazareno, Casa sin numero, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0412-1037463 (progenitor),,…” Al folio uno (01) ACTA POLICIAL, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión, quedando identificado como GASPAR MARTÍNEZ HUMBERTO JOSE, La cual este tribunal da por reproducida… EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL realizada a SEIS CAUCHOS, CON SUS RINES, MARCA SAYLUN 295/80R/22.5… ACTA DE EXPOSICIÓN de fecha 17/08/2016, rendida por el ciudadano MOISES VISCOSO. Corre inserta al folio 03, La cual este Tribunal da por reproducida.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/08/2016, Acta de entrevista rendida por el ciudadano MONROY SANDY DEL JESUS, Corre inserto al folio 14, La cual este tribunal da por reproducida... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL, de fecha 18/08/2016, realizada a 52 trozos de material de foami de color verde, el cual especifica los números del 145 al 197, lo cual es producto de la venta de ticket en las filas del establecimiento comercial de alimentación. Corre inserto al folio 17La cual este tribunal da por reproducida... REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS colectada resultando 52 trozos de material de foami de color verde, el cual especifica los números del 145 al 197, lo cual es producto de la venta de ticket en las filas del establecimiento comercial de alimentación… INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18/08/2016, suscrita por los Funcionarios actuantes, en la dirección: Avenida Raúl Leoni de Maturín del Estado Monagas, específicamente en el establecimiento Comercial SIGO, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO... ”
Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, se mantenga la medida privativa de libertad y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por el imputado se subsume en los tipos penales por lo que está siendo acusado. El tipo penal principal es el delito ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano. En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.562.502, por la comisión del delito: ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ: “Yo admito los hechos” Oída la manifestación libre y espontánea de los prenombrado acusado de admitir los hechos este Tribunal, tomando en cuenta la dosimetría de las suma de la pena a imponer, de conformidad al articulo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, este Tribunal toma el limite inferior de la pena.
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ, a quien se le acusó por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos MOISES VISCOSO Y MONROY SANDY DEL JESUS, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta a la realización de la audiencia celebrada en las instalaciones del circuito judicial penal de Monagas y aunado al hecho que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino mínimo como lo es ocho (08) años, rebajada la misma por el termino medio de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio MOISES VISCOSO Y MONROY SANDY DEL JESUS,
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado al ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ a quien se les acusó por el ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano, al mismo se le condena a cumplir la pena de: dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, considera la suscrita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo, Estar atentos a los llamados del Tribunal de Ejecución y Fiscalia de Ejecución. No permanecer en cola a fin de vender cupos y obtener un fin lucrativo. En caso de caso de cambiar de residencia notificar al tribunal. Quedando a la Orden del Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ, dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal y Articulo 99 del Código Penal Venezolano,, en perjuicio de MOISES VISCOSO Y MONROY SANDY DEL JESUS.-
SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadano HUMBERTO JOSE GASPAR MARTINEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo, Estar atentos a los llamados del Tribunal de Ejecución y Fiscalia de Ejecución. No permanecer en cola a fin de vender cupos y obtener un fin lucrativo. En caso de caso de cambiar de residencia notificar al tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de marzo del año 2017.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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