REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003594
ASUNTO : NP01-P-2016-003594
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha Miércoles 22 de Febrero de 2017, en el marco del plan Cayapa realizado en el Internado Judicial penal de este Estado y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados RICARDO JOSE AVARRO Y XAVIER STANLIN PALACIOS, por la presunta comisión del delito de COATORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano FREIL RAFAEL CHIGUITA JIMENEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- RICARDO JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 19.257.484, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 01-02-1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Rita Navarro (V) y Néstor Azocar (F), domiciliado en: Punta de Mata sector Ilapeca, casa numero 05 cerca del Simoncito, Punta de Mata ESTADO MONAGAS.
2.- XAVIER STANLING PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.712.548, Venezolano, Nacido en Punta de Mata nacido en fecha 29-01-1993, de 23 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Martha Arcelia Palacios (V) y Marcos Arcelio Beracierta (V), domiciliado en: Punta de Mata sector Ilapeca, casa numero 11 cerca del Simoncito, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por el Defensor Público Décima Penal ABG. CRUZ ARACELYS VEGAS..
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 15 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 05:20 de la mañana, el ciudadano freil chiquita se encontraba en su residencia ubicada en el sector cascarita del municipio Cedeño del Estado Monagas para el momento en que sale hacia el fondo de dicha vivienda es sorprendido por dos sujetos que posteriormente fueron debidamente identificado como JOSE RICARDO NAVARRO Y XAVIER STANLYN PLACIOS, quienes portando armas de fuego lo apuntan y bajo amenaza de muerte trataron de someterlo cuando repentinamente los imputados visualizaron a dos sujetos por la parte del fondo trátese del progenitor y el hermano de la victima freil chiquita a quienes intentaron dispararles pero ninguna de las dos armas que cargaban abrió fuego lo que motivo a los imputados JOSE RICARDO NAVARRO Y XAVIER STANLYN PALACIOS, a emprender la huida en veloz carrera siendo perseguidos por las victima freil chiquita su progenitor y su hermano dándoles captura a los identificados JOSE RICARDO NAVARRO Y XAVIER STANLYN PALACIOS, seguidamente informaron de lo ocurrido a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 512 quienes se presentaron al lugar procediendo a realizarle una revisión corporal a los mencionados imputados incautándoles en su poder dos armas de fuego una tipo escopeta calibre 12mm, marca sarasqueta y un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo pistola calibre 45mm sin marca modelo ni serial aparente color gris y marrón siendo detenidos de manera flagrante. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados RICARDO JOSE AVARRO Y XAVIER STANLIN PALACIOS, por la presunta comisión del delito de COATORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano FREIL RAFAEL CHIGUITA JIMENEZ, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el Principio de la Comunidad de la Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados RICARDO JOSE AVARRO Y XAVIER STANLIN PALACIOS, por la presunta comisión del delito de COATORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano FREIL RAFAEL CHIGUITA JIMENEZ.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ