REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004838
ASUNTO : NP01-P-2016-004838
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017, en el marco del plan cayapa realizada en el Internado Judicial Penal de este Estado y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado JUAN MANUEL MARIN FIGUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y USO DE ADLOESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio del ciudadano DE JESUS MAURERA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- JUAN MIGUEL MARIN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.158.501, manifiesta no saber en donde nació, fecha 08/11/1997, de 18 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: JUANA MARIA FIGUERA (V) y de MIGUEL ANGEL MARIN (F), Oficio: Obrero en las minas. Grado de Instrucción: 6to de educación básica. Domiciliado en: Barrio Inagas, Calle principal Sector 4 casa s/n, a una cuadra de la única bodega. Chaguaramas Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE, debidamente asistido por la Defensa Pública Décima Cuarta en apoyo a la Defensa Pública Décima Penal ABG. FRANKLIN RIVERO…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 17 de Agosto de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, se trasladaba la victima ciudadano DE JESUS MAURERA, por la calle piar del sector chaguaramas II del Municipio Libertador del Estado Monagas, específicamente frente a la Empresa consuato, cuando fue interceptado por dos sujetos cuando uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaban que le entregara su cartera y su teléfono celular quienes después de despojarlo salieron en veloz carrera logrando la victima observar a una patrulla de la Guardia Nacional dando parte del robo que había sido sucedido y luego de un breve recorrido pudieron avistar a los sujetos señalados por la victima siendo aprehendidos en flagrancia los ciudadanos JOHAN MIGUEL MARIN FIGUERA (15) a quien se le incauto un arma de fuego y colocado a la orden del Despacho fiscal con competencia de menor y el otro sujeto quedo identificado como JUAN MIGUEL MARIN FIGUERA, quien tenía en su poder las pertenencias despojadas de la victima. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado JUAN MANUEL MARIN FIGUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y USO DE ADLOESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio del ciudadano DE JESUS MAURERA, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el Principio de la Comunidad de la Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado JUAN MANUEL MARIN FIGUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y USO DE ADLOESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio del ciudadano DE JESUS MAURERA.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ