REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005103
ASUNTO : NP01-P-2016-005103

Por cuanto en fecha 2 de Mayo de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ Y MARIO DUARDO LOROÑO, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CORVO Y WHIDETT MUCHATI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WHIDETT MUCHATI, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- HECTOR RAFAEL LOROÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.023.971, venezolano, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 04-09-83, Estado Civil: Soltero, hijo de: XIOMARA MILAGROS HERNANDEZ (V) y de MARIO RAFAEL LOROÑO (V), de profesión u oficio: latonero en turbo motriz Raquel, natural del caracas distrito capital, Domiciliado: Villavicencio calle la rosa casa numero 50 punta de mata TELEFONO: 0414-1915211.
2.-MARIO EDUARDO LOROÑO, titular de la cedula de identidad N° V-25.771.465, venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 23-0397, Estado Civil: Soltero, hijo de: XIOMARA MILAGROS HERNANDEZ (V) y de MARIO RAFAEL LOROÑO (V), de profesión u oficio: Ayudante de albañil, natural del caracas distrito capital, Domiciliado: Villavicencio calle la rosa casa numero 50 punta de mata TELEFONO: 0414-1915211., debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. RAMÓN VILLAFAÑE…

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 28 de Agosto del 2016, en horas de la madrugada se encontraba en su residencia ubicada en el sector Villa Vicencio II, calle el tanque de la población punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la hoy victima ciudadano LUIS ALBERTO9 CORVO, junto a su esposa y sus dos hijo, cuando ingresaron a la misma sujetos portando arma de fuego logrando sustraer una nevera marca Regina color Gris, dos televisores, una lavadora, una licuadora un horno microonda, una plancha un secador de cabello dos teléfonos celulares, una bombona de gas, documentos personales y prenda de vestir, quienes luego una vez dentro de la vivienda las victimas pudieron reconocer dos de los sujetos quienes lo apodan en el sector como caracas, de nombre HECTOR Y MARIO, quienes luego de golpear con la cacha del arma al ciudadano LUIS ALBERTO, intentaban abusar sexualmente de su esposa, tocándole sus partes intimas en presencia de sus dos hijos menores, manifestándole al sujeto de nombre HECTOR que si los denunciaba los mataría, posteriormente interpuesta la denuncia a los órganos policiales correspondiente la referida comisión policial al momento de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho logran avistar a dos sujetos con las características aportadas por las victimas de los sujetos identificado como CARACAS, quienes se encontraban vendiendo una bombona de gas, y al notar la presencia de la policía trataron de evadir la misma quedando identificado como HECTOR RAFAEL LOROÑO Y MARIIO EDUARDO LOROÑO HERNANDEZ, quienes una vez trasladado a la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, la victima logra reconocer el objeto despojado, (bombona) como de su pertenecía; procediendo a notificar al fiscal de Guardia quien solicito orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, siendo acordada la misma por el Tribunal de Control de Guardia Quedando formalmente acusado por el delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de Luís Corvo y ACTOS LACSIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley de violencia de genero en relación WIDETT BESRINI MUCHATHI. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, subsana acusación según lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al ofrecimiento del testimonio de ALCIDES CANOVA Y BEIKER PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Punta de Mata, correspondiente al sitio del suceso y al sitio de la aprehensión. Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo…

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ Y MARIO DUARDO LOROÑO, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CORVO Y WHIDETT MUCHATI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WHIDETT MUCHATI, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa NO consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas, en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada de la documentación consignada ante este tribunal del ofrecimiento de bienes muebles por una de las redes del sistema tecnológico faceboock se presenta una variación de las circunstancia en lo que respecta al robo que se le esta atribuyendo a sus defendidos, ya que resalta una evidente contradicción entre los denunciados por la victimas, lo señalado por los consejos comunales y la aparición de este documento ubicado en las redes ante citada a nombre del ciudadano Alberto Ramos que fue Publicado en fechas 02 de febrero a las 02:53 horas de la tarde por lo tanto esta situación debe ser analizada por la juzgadora a fin de practicar la justicia de su dos grandes postulado del derecho y por supuesto este documento sea incorporado a la presente causa 181 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Declara sin lugar, por cuanto ya fue interpuesto escrito acusatorio, dentro del lapso legal correspondiente, y de la revisión de dicha solicitud se observa, que la representación Fiscal a dado curso a algunas solicitudes incoada por la defensa, sin embrago la defensa no hizo uso de la fase investigativa para diligenciar, ni mucho menos las solicito para la audiencia preliminar conforme lo establece el Artículo 311 numeral 7° de la norma adjetiva Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra de los acusados HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ Y MARIO DUARDO LOROÑO, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CORVO Y WHIDETT MUCHATI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WHIDETT MUCHATI.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. PAOLA CONTRERAS