REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000018
ASUNTO : NK01-P-2008-000018
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Rosmary Corvo González.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO: Abg. Elis Avalos
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO ENCARGADO: Abg. Franklin Rivero
ACUSADO: RICHARD ANDRES PONCE SOJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.815.308, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/03/1970, de 47 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Paula Josefina Sojo (V) y de Luis Ponce Moreno (F) domiciliado en SAN JOSE DE RIO CHICO, CALLE PRINCIPAL DE SANTA ANA 2DA. TRANSVERSAL CASA S/N, A MANO IZQUIERDA AL LADO DEL SIMONCITO, BARLOVENTO ESTADO MIRANDA. Teléfono 0212-7938268 Y 0412-9309223 (de su tía Emilia Sojo)
En audiencia celebrada en fecha Siente (07) de Abril de 2015, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado RICHARD ANDRES PONCE SOJOS, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con los artículos 82 y 83 de código penal vigente para la época, en perjuicio del comercial Gioconda, Aduciendo lo siguiente:
“los acusados fueron sorprendidos por una comisión integrada por funcionarios adscrito a la brigada vecinal de la Policía Municipal de Maturín, quienes se encontraban de supervisión en las adyacencias de la avenida Bolívar, la altura de la Redona Juana la Avanzadora mientras cargaban una bomba de agua montandose en un taxi, razón por la cual siguieron la vehículo logrando interceptarlo a la atura del banco caribe de la vaenida Bolívar y luego de inspeccionar el vehiculo se localizó en la parte trasera una bomba de agua marca Jimmy; modelo 0100E, serial 174, HP-15, tamaño 4X4, color azul manifestando los acusados que la misma la habían sustraído de la fuente Juan la Avanzadora y fueron detenidos.”
Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado RICHARD ANDRES PONCE SOJOS solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha Siente (07) de Abril de 2015.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como mantener empleo estable, su residencia actual, cumplir con el régimen de presentación cada (45) días, tampoco cumplió con el donativo de tres (03) resmas de papel oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de, Maturín Estado Monagas y de igual manera aun cuando en fecha 02-06-2014 se recibió por ante este despacho oficio emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1484/2015 de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por la ABG. Noris Salazar en la cual informa que en fecha 13-07-15 fue reasignada como delegada de prueba la Abg. Arelvys Lista la cual se encargara de Supervisar y Orientar al acusado de autos; en fecha 09-12-2015 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2.278/2015 de fecha 02-12-2015 suscrito por la ABG. Noris Salazar directora de dicha unidad y la delegada de prueba abg. Italia Barboza mediante la cual participa que el acusado de autos se encuentra EVADIDO, desde el 10-04-2015 fecha en la cual abandono sus presentaciones desconociéndose los motivos de dicha falta; en virtud a ello este despacho en fecha 15-12-15, procedió a efectuar llamada telefónica a las 11:30 horas de la mañana al número 0412-9309223, pertenecientes al acusado RICHARD ANDRES PONCE, siendo contestada por la ciudadana CARMEN SOJO, quien manifestó ser tía del acusado de autos y que el mismo se encuentra laborando actualmente en rió tigre, sin embargo que la misma se comprometía a informarle que debe comparecer a la brevedad posible a la unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Monagas a los fines de que cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal; en fecha 14-04-2016 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/261/2016 de fecha 06-04-2016 suscrito por la ABG. Noris Salazar; Directora de dicha unidad y la Delegada de prueba abg. Italia Barboza mediante la cual ratifico que el acusado de autos se encuentra EVADIDO, desde el 10-04-2015; en virtud a ello este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2016 mediante auto cursante en el folio (188) en el presente asunto, ordeno colocar un alerta en el control de presentaciones a los fines de que por ese medio se le señalara al acusado de autos que debe acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así en fecha 11 de Agosto de 2016 se recibió de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/554/2016 de fecha 09 de Agosto de 2016, suscrito por la ABG. Noris Salazar directora de dicha unidad y la delegada de prueba abg. abg. Italia Barboza, rindiendo INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO donde declaró cerrado el expediente interno del probacionario Nro. 991 en virtud de que el acusado solo se presento el día 10-04-15 ante ese Despacho incumpliendo así con las condiciones impuesta por el tribunal.
Empero de ello este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el cinco (05) de agosto de 2016 a las 11:30 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, la cual se difirió ya que el Tribunal se encontraba constituido en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica anexo femenino) en el marco del Plan Integral de Atención Jurídica a la Población Penal, a celebrarse desde el día 01 de Agosto al 05 de Agosto de 2016, cuya asistencia de jueces es obligatoria, en razón a la circular N° 006-16 de fecha 29/07/2016, emanada de la Presidencia de esta Sede Judicial, fijándose como nueva fecha el día 28 de octubre de 2016 a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual se difiere la misma para el día 13 d enero de 2017 a las 11:30 de la mañana en virtud de que el Tribunal no dio despacho; en razón de permiso otorgado por cuido materno, a la Juez que preside este Tribunal por la presidencia de este Circuito Judicial Penal; fecha en la cual este Tribunal ordenó emitir el pronunciamiento por auto separado, pero se verifica que el citado ciudadano NO cumple con ninguna de las condiciones que le fueron impuestas, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado a pesar de que inició la presentación del régimen de prueba no lo finalizó y se acredita en las actuaciones que el mismo no presenta buena conducta predelictual, ya que se le sigue otro asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2004-000339.-
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Siente (07) de Abril de 2015.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado RICHARD ANDRES PONCE SOJOS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con los artículos 82 y 83 de código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del comercial Gioconda, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, que para el delito de Hurto Agravado que establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, pero como el delito fue frustrado, por imperativo del artículo 82 del Código Penal se le rebaja UN TERCIO de la pena que equivale a Un (1) año y cuatro (4) meses, que arroja un resultado de dos (2) años y ocho (8) mese, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Un (1) año y Cuatro (4) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
Se ordena ratificar la ORDEN DE CAPTURA de los coacusados CESAR JOSE ROLLINSON RAMOS y JESUS RAFAEL CAMPOS, de igual modo se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al justiciable RICHARD ANDRES PONCE SOJO, quien resultó condenado y es necesario para continuar el tramite ante el Tribunal de Ejecución. Cúmplase
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Siente (07) de Abril de 2015. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado RICHARD ANDRES PONCE SOJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.815.308, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con los artículos 82 y 83 de código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del comercial Gioconda. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad. CUARTO: se ordena dividir la continencia de la causa con respecto al justiciable RICHARD ANDRES PONCE SOJOS, quien resulto condenado y es necesario para continuar con el trámite ante el tribunal de ejecución. QUINTO: se Ordena Ratificar la Orden de Captura en contra de los acusados CESAR JOSE ROLLINSON RAMOS Y JESÚS RAFAEL CAMPOS.-
Publíquese, déjese copia certificada, Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima y líbrese los respectivos oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Mayo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. ROSMARY CORVO GONZÁLEZ.
|