REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001860
ASUNTO : NP01-P-2008-001860
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Rosmary Corvo González.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUARTO: Abg. Jesús Paúl Núñez
DEFENSA PÚBLICA PRIMERO ENCARGADO: Abg. Carmen Piccioni
ACUSADO: NIXON JOSE ANTON HERDEZ, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-02-1988, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 17.935.206 de 29 años de edad, con Segundo Año de Bachillerato y de oficio: Obrero, trabajador de la alcaldía como recolector de basura, Estado Civil: Soltero hijo de: Adaluisa Herdez (F) y de José Ramón Antón (v) domiciliado en la Callejón Andrés Bello, numero 12, Sector 12 de Octubre, Maturín Estado Monagas. Punto de referencia: Por la Pasarela, bajando a mano derecha, preguntar por el Sr. Antón (su padre) es conocido en el sector. TELEFONO: 0291-317.18.68 (de su domicilio) y 0424-900.18.09 (de su propiedad).
En audiencia celebrada en fecha doce (12) de Marzo de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado NIXON JOSE ANTON HERDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 , 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE RIVAS REYES, Aduciendo lo siguiente:
“en fecha 05-04-2008, siendo aproximadamente las 2:00 de la madruga el imputado NIXON JOSE ANTÓN HERDEZ fue la persona que resulto aprehendido en virtud de que funcionarios adscritos a Seguridad, avistaron a un vehículo Marca Fiat, modelo uno, color rojo, placa NAT-91E, que se acercaba al Punto de Control, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, en el cual se encontraban tres ciudadanos abordo y en la parte trasera del mismo iba otro ciudadano que solicitaba auxilio en voz alta identificado posteriormente como CARLOS JOSE RIVAS REYES, y al darle la voz de alto, el conductor del mismo hizo caso omiso, emprendiendo la huida en sentido norte de la avenida Alirio Ugarte Pelayo, realizando persecución al vehículo y al darle alcance se bajaron dos tripulantes dándose a la fuga el conductor y el otro ciudadano que se encontraba en la parte trasera del vehículo en compañía del ciudadano que pedía auxilio lograron detenerlo presentando las siguientes características, piel morena de contextura delgada de aproximadamente 1.75 centímetros de estatura quedando identificado como NIXON JOSE ANTÓN HERDEZ, encontrándose adherido a su cuerpo específicamente en la región abdominal un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera marca STAINLESS STEEL.”
Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado NIXON JOSE ANTON HERDEZ solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha doce (12) de Marzo de 2014.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como mantener empleo estable, su residencia actual, cumplir con el régimen de presentación cada (30) días, tampoco cumplió con el labor social a favor del Municipio, específicamente en el Estadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar desmalezamiento y recolección de basura del estadium con una duración de doscientas (200) horas por el año, y de igual manera aun cuando en fecha 21-03-14 se recibió por ante este despacho oficio emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/561/2014 de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por la LICDA. Irama Cardiel en la cual informa que ha sido designada como delegada de prueba la Abg. Arelvys Lista la cual se encargara de Supervisar y Orientar al acusado de autos; en fecha 14-08-2014 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1.230/2014 de fecha 28-07-2014 suscrito por la abg. Italia Barboza Coordinadora de dicha unidad y la delegada de prueba Abg. Arelvys Lista mediante la cual participa sobre el Informe Conductual Inicia del acusado de autos, en la cual participa que el mencionado imputado es obrero en la alcaldía de maturín, específicamente con el servicio de aseo urbano y reside en el Barrio Morichal, Sector 12 de Octubre, Callejón Andrés Bello, casa N° 12 Maturín Estado Monagas e indica que el mismo inicia sus presentaciones ante esa unidad en fecha 26-03-14 asimismo consignando carta de residencia la cual cursa en el folio (108) de la tercera pieza del presente asunto; en fecha 06- 04- 2015 se recibió de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/509/2015 de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrito por la ABG. Noris Salazar directora de dicha unidad y la delegada de prueba Abg. Arelvys Lista, rindiendo INFORME CONDUCTUAL FINAL donde declaró que el acusado se presento a dieciocho (18) de (20) entrevistas programas por su delegada de prueba, indicando que durante el lapso probatorio mostró y acato las orientaciones realizadas por su supervisora, asimismo informo que el mismo no cumplió con el servicio comunitario impuesto por el Tribunal debido a que la persona que esta al cuidado de las instalaciones del Estadium de Béisbol Menor del INAN, no le dio ingreso a las instalación según acoto en el caso de igual manera consigno constancia de buena conducta, carta de residencia y foto copia de carnet de trabajo correspondiente al acusado de autos y los cuales cursan en los folios (116,11y 118) respectivamente; en fecha 14 de marzo de 2016 se recibe de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, constancia de finalización de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrito por la delegada de prueba Abg. Arelvys Lista, mediante la cual informa que el acusado de autos culmino con el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal.
Empero de ello este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el Quince (15) de junio de 2016 a las 02:00 horas de la tarde, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, fecha en la cual se constituyo el Tribunal dejándose constancia que no compareció el acusado de autos, asimismo se realizo llamada telefónica al numero 0424-940.78.28, perteneciente al acusado, siendo infructuosa la misma, consecuencia la cual motivo al Tribunal diferir dicha audiencia para el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2015, a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual se constituyo nuevamente el Tribunal dejándose constancia que no compareció el acusado de autos, difiriéndose esta para el día Nueve (09) de Diciembre de 2015, a las 03:00 horas de la Tarde; la cual se difirió por cuanto el Tribunal no dio despacho, en virtud de solicitud de licencia otorgada por Presidencia de este Circuito para ausentase la juez de las labores el día miércoles nueve (09) de diciembre de 2015, a los efectos de comparecer a la ciudad de Caracas, por llamado del Tribunal Supremo de Justicia al acto de Juramentación como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se acordó diferir la audiencia y fijarla nuevamente para el día siete (07) de marzo de 2016, a las 02:30 horas de la tarde, en cual se constituyo este Despacho dejándose constancia que se encuentra presente solamente el acusado de autos y que el mismo se retiro sin suscribir la misma motivo por el cual se difirió para el dos (02) de mayo de 2016, a las 02: 00 horas de la tarde; en fecha 22 de julio de 2016 se constituye el Tribunal a los fines de llevar a cabo la respectiva audiencia la cual se difiere para el día Catorce (14) de octubre de 2016 a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la totalidad de las partes, librándose las respectivas boletas, observando que riela al dorso de la Boleta de Citación del acusado en el folio (151) de la Tercera pieza en la presente fase de que se realizo llamada telefónica al Nro que aportó el cual no es contestado haciéndose la misma infructuosa, fecha en la cual este Tribunal ordenó emitir el pronunciamiento por auto separado; se paso a verificar que el citado ciudadano aun cuando compareció ante la Unidad Técnica, y que la misma constato el cumplimiento de su supervisión y orientación, el ciudadano tenia la obligación de informar a este Despacho la situación que origino el incumplimiento de la Labor Social la cual le fue impuesta como parte del acatamiento de las condiciones, lo que demostró que no tuvo ningún interés, ni disposición para realizar dicha condición, lo dejando en evidencia que no cumplió con la mayoría de las condiciones que le fueron impuestas, lo que queja demostrado de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, aun cuando el acusado a pesar de que inició la presentación del régimen de prueba y lo finalizó, se acredita en las actuaciones que el mismo no cumplió con las llamados del tribunal.-
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Doce (12) de Marzo de 2014.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado NIXON JOSE ANTON HERDEZ por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 7 , 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE RIVAS REYES, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de aplica TERMINO MÍNIMO, es decir seis (6) años de prisión, ya que para el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establece una pena de seis (06) a siete (7) años de prisión, y se le rebaja UN TERCIO de la pena que equivale a Dos (02) año, que arroja un resultado de cuatro (04) años de prisión por el Procedimiento de admisión de Hechos. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Doce (12) de Marzo de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado NIXON JOSE ANTON HERDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.935.206, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7, 6, numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE RIVAS REYES. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada, Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Mayo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. ROSMARY CORVO GONZÁLEZ.