REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001186
ASUNTO : NP01-P-2010-001186
Recibido los recaudos proveniente de la Fiscalía auxiliar Séptimo de Ejecución de sentencia del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual remite ACTA DE AUDIENCIA AL INTERNO JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.098.665, quien se encuentra recluido en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL RETEN POLICIAL DE CIUDAD CARTON ESTADO NUEVA ESPARTA a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio.
De la revisión de las actuaciones se constata auto del tenor siguiente:
Por recibido y visto escrito de la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público ABG. Helenny Johana Guilarte Centeno constante de (12) folio útiles donde notifica al Tribunal la Aprehensión relacionada al Ciudadano JULIO CESAR SIFONTES. Ahora bien se evidencio de las actuaciones que cursa audiencia de declinatoria de competencia de fecha 31-10-2016, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en el capitulo primero se declaro incompetente para conocer y ordeno la declinatoria para el Estado Monagas, en virtud de que el prenombrado ciudadano según sistema SIIPOL se evidencio que actualmente se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio Ordinario del Estado Monagas expediente NPOL-P2010-001186, según oficio 41-138612, de fecha 11-07-2012, por el delito de ROBO AGRAVADO, pero es el caso que en fecha 21/08/2015, este Tribunal en garantía al derecho social a la salud acordó sustituir la medida judicial privativa de la libertad por una detención domiciliaria en su propio domicilio.”.
Ahora bien, recibida tales actuaciones se procedió a efectuar llamada telefónica al departamento de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal siendo las 10:30 horas de la mañana con el objeto de verificar la presencia o no del acusado de autos en esta sede penal indicando el Servicio de alguacilazgo que el ciudadano JULIO CESAR SIFONTES, no se encuentra en las instalaciones de este Circuito, y se ordenó 1. Agregar las presentes actuaciones al asunto principal a los fines de que forme parte del mismo. 2. Librar oficio a la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público ABG. Helenny Johana Guilarte Centeno, a los fines de que informe donde se encuentra recluido el acusado JULIO CESAR SIFONTES y fines legales consiguientes.
Y es el caso que en reciente fecha se recibió el ACTA DE ENTREVISTA AL INTERNO donde se obtiene el conocimiento de que el acusado ciudadano JULIO CESAR SIFONDE ACOSTA, se encuentra recluido en CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL RETEN POLICIAL DE CIUDAD CARTON ESTADO NUEVA ESPARTA a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio; y es necesario que dicho ciudadano sea trasladado a esta sede Judicial, púes en fecha 21 de agosto de 2015 le fue concedida una DETENCIÓN DOMICILIARIA en su propio domicilio ubicado en ALTOS PARAMACONI, SECTOR 3, CALLE 5, CON TRANSVERSAL K; CASA Nro. 12, PARROGIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, PUNTO DE REFERENCIA BODEGA GRECO. TELEFONO 02919611155 y la Prohibición de Comunicarse con la victima. Así genera suspicacia como es que el justiciable resultó detenido en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuando por razón a la enfermedad el mismo debió permanecer en su residencia en la ciudad de Maturín estado Monagas, empero salio de ella vulnerando la orden del órgano jurisdiccional y resultó detenido por existir en su contra una ORDEN DE APREHENSION de fecha 26 de junio de 2012; así no queda duda de que JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA se encontraba fuera del lugar donde debía permanecer, en consecuencia se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, y se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena librar oficio al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales |y Criminalisticas de Nueva Esparta a los fines de solicitarle con la urgencia debida el TRASLADO del acusado JULIO CESAR SIFONTES titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.098.665, que se encuentra recluido en el RETEN POLICIAL DE LA CIUDAD DE CARTON ESTADO NUEVA ESPARTA y que el mismo sea trasladado a este Tribunal Quinto de Juicio, para los trámites procesales consiguientes.
DECISIÓN
En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria decretada en fecha 21 de agosto de 2015 a favor del acusado ciudadano JULIO CESAR SIFONTES titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.098.665, y se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales |y Criminalisticas de Nueva Esparta a los fines de solicitarle con la urgencia debida el TRASLADO del referido acusado, que se encuentra recluido en el RETEN POLICIAL DE LA CIUDAD DE CARTON ESTADO NUEVA ESPARTA y que el mismo sea trasladado a este Tribunal Quinto de Juicio, para los trámites procesales consiguientes.
Notifíquese a las partes y librase lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO