REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002949
ASUNTO : NP01-P-2008-002949

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Valeria Caolo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Abg. Marcos Labady

DEFENSA PRIVADA: Abg. Willians Gil Guzmán

ACUSADA: ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.140.136, venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 16-06-1987, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de; Leidys Bastardo (V) y de Sorangel Andres Serrano (F) domiciliada en; Sector Alto Hurí, Calle 03, Casa S/N, Cerca de la Escuela Marcos Serres Padilla y de la Planta de luz. Teléfonos: 0424-908.94.22.

En audiencia celebrada en fecha Quince (15) de Mayo de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de la acusada ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL CENTRO MICHEL, aduciendo lo siguiente:

“El día 16-07-2008, siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (.01:45p.m.), la imputada ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO, quien se encontraba en evidente estado de gravidez, irrumpió en el establecimiento comercial CENTRO MOCHEL, C.A, ubicado en la calle Monagas, al lado del banco Mi Casa, de la Avenida Juncal de esta ciudad, se apoderó de varios bienes de uso personal, tres (03) tratamientos intensivos para el cabello, marca PANTENE PRO-V, dos (02) cremas dentales, marca COLGATE, un (01) shampoo marca PANTENE PRO-V, que se encontraban expuestos a la confianza pública para su venta, en los anaqueles del referido local, quitándolos del lugar donde se hallaban, sin el consentimiento del dueño, e introduciéndolos en el interior de un bolso, tipo cartera de color beige y marrón que portaba, siendo que fue visualizada por la ciudadana GUAN LI SI MANG, quien le solicitó mostrara lo que portaba en la cartera y ante lo cual asumió una actitud agresiva, arremetiendo contra ella, en presencia de los ciudadanos; REINALDO ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y LI YONG JI, que se encontraban en el sitio y la última de las nombradas trató de intervenir para que la imputada depusiera su actitud, pidiendo auxilio a gritos, y al momento de hacer acto de presencia el Funcionario Policial sargento Segundo PEDRO CASTILLO, adscrito a la Brigada P.A.P del centro de la Policía del Estado, quien fue alertado vía telefónica, la imputada trato de huir del sitio y al revisarle el bolso que portaba, efectivamente, fueron encontrados en su interior varios artículos de uso personal, que no había sido cancelados, y pese a haber realizado ésta todo lo necesario para aprovecharse de los mismos, su acción se vio frustrada por circunstancias independientes de su voluntad al ser practicada su aprehensión en el sitio.”

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación la acusada ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha Quince (15) de Mayo de 2014.
Y es el caso de que la acusada no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como mantener empleo estable, su residencia actual, cumplir con el régimen de presentación cada (60) días, tampoco cumplió con el donativo de 500 Bolívares en artículos para niños a la Casa Abrigo Niño Jesús, ubicada en la Calle El Tubo, Maturín Estado Monagas y de igual manera aun cuando en fecha 02-06-2014 se recibió por ante este despacho oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/959 de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por la ABG. Italia Barboza mediante la cual informa que fue designada como delegada de prueba a la abg. Arelys Lista a los fines de que oriente y evalué a la acusada de autos; en fecha 19 de noviembre de 2014 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/1810 de fecha 12 de noviembre de 2014, informa que la acusada se presento en fecha 27-05-2014 a la entrevista inicial, fijándose fecha para el 03-06-2014 y no compareció por ante esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, así en fecha 03 de julio de 2015 se recibió de la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1239/2015 de fecha 01 de julio de 2015, suscrito por la ABG. Noris Salazar directora de dicha unidad y la delegada de prueba abg. Arelys Lista, rindiendo INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO donde declaró cerrado el expediente interno del probacionario Nro. 875 en virtud de que la acusada no se presento a la cita ante la delgada de prueba y realizando las gestiones pertinentes para ubicar a la misma, siendo esta infructuosa; empero de ello este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el Doce (12) de agosto de 2015 a las 10:00 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, la cual se difirió ya que el Tribunal se encontraba constituido en el Internado Judicial del Estado Monagas en el marco del Plan Integral de Atención Jurídica a la Población Penal, a celebrarse desde el día 10-08-2015 hasta el 14-08-2015, según resolución emanada de la presidencia de este Circuito Penal Nro 2015-017, fijándose como nueva fecha el día 31 de agosto de 2015 a las 11:30 de la mañana, siendo que en dicha fecha se constituyo el Tribunal y mediante acta se verifico la comparecencias de las partes dejándose constancia que se encontrada presente la defensa privada ABG. Willians Gil no compareciendo la representante del ministerio publico fiscal segunda Francelys Lemus la acusada de autos y la victima representante del Local Comercial Centro Michel aun cuando la misma quedo debidamente citada mediante boleta de fecha 21-08-15 difiriéndose esta para el día lunes 26 de octubre de 2015, a las 03:00 horas de la tarde, no compareciendo ninguna de las partes, acordando nueva fecha para la celebración de dicha audiencia el día 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas de la mañana la cual no se pudo realizar en virtud de que solamente compareció la defensa privada ABG. Willians Gil, difiriendo esta para el día 02 de mayo de 2016, a las 02:00 horas de la tarde, no compareciendo ninguna de las partes, acordado nueva fecha para el día 14 de octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana siendo de la misma no se ha celebrado, observando que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal y riela al dorso de las Boletas de Citación en el folio (22) de la segunda pieza en la presente fase de que la acusada ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO no es conocido en el sector, según lo manifiestan residentes, los cuales no quisieron aportar datos por temor a represalias, y en el folio (36) la cual se hace infructuosa la llamada telefónica al Nro que aportó, fecha en la cual este Tribunal ordenó emitir el pronunciamiento por auto separado, pero se verifica que la citada ciudadana no cumple con ninguna de las condiciones que le fueron impuestas, lo que queda en evidencia de que la acusada se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando la acusada a pesar de que inició el régimen de prueba no lo finalizó y se acredita en las actuaciones que la misma no presenta buena conducta predelictual, ya que tiene un (1) registros policiales según memorando 9700-074-1102 de fecha 16 de julio del 2016 por el delito de Robo de fecha 13-12-2006 expediente Nº H-361.664.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Quince (15) de Mayo de 2014.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, que para el delito de Hurto Agravado que establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, pero como el delito fue frustrado, por imperativo del artículo 82 del Código Penal se le rebaja UN TERCIO de la pena que equivale a Un (1) año y cuatro (4) meses, que arroja un resultado de DOS (2) y OCHO (8) MESES, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Un (1) año y Cuatro (4) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Quince (15) de Mayo de 2014. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana acusada ANDRIS CAROLINA SERRANO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.140.136, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de LOCAL COMERCIAL CENTRO MICHEL. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días del mes de Mayo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. VALERIA CAOLO