REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002784
ASUNTO : NP01-P-2007-002784


Vistos los recaudos correspondientes al Penado ALEXANDER ALFONZO RINCON PAREDES; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ALFONZO RINCON PAREDES, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14265364, Venezolano, Natural del Estado Táchira, nacido en fecha 09-12-1976 titular de la cedula de identidad N°.V.- 14.265.364, de 30 años de edad, Primer año de bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Martha Luz Paredes (V) , y Luis Alfonso Medina (V) domiciliado en: Av. Orinoco, casa N° 272, a 100 Metros del Hotel el Yato vía el Terminal de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 172 al 175 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 13/09/2016 por los Profesionales Lcdo. Iraima Cardiel (Trabajador Social); Lcda. Maria Elena Meza (Psicólogo), betzabe Alarcon ( Criminologa) e Carlos Bieira Lara( Abogado); correspondiente al penado ALEXANDER RINCON PAREDES; en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada, arrojó: Disposición a cumplir con las exigencias del tribunal. Personalidad afectiva y estabilidad laboral…”.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Ahora bien, la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la oferta de trabajo, la misma fue verificada por este Tribunal en fecha 18/05/2017; debiéndose el mismo comprometer a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que se constató, que en el curso de este proceso que no se ha admitido una nueva acusación en su contra

Cumplidos como se encuentran (a criterio de esta Juzgadora) los requisitos exigidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hecho, este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALEXANDER RINCON PAREDES por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esta fecha, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (90) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Mantenerse en un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑO al condenado ALEXANDER ALFONZO RINCON PAREDES, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14265364, Venezolano, Natural del Estado Táchira, nacido en fecha 09-12-1976 titular de la cedula de identidad N°.V.- 14.265.364, de 30 años de edad, Primer año de bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Martha Luz Paredes (V) , y Luis Alfonso Medina (V) domiciliado en: Av. Orinoco, casa N° 272, a 100 Metros del Hotel el Yato vía el Terminal de Maturín Estado Monagas, lapso que comenzará a correr desde esta fecha, debiendo cumplir el precitado con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese boleta de traslado y una vez sea impuesto de la decisión se materializara la libertad. Notifíquese a las partes Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-

La Jueza

ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA