REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022695
ASUNTO : NP01-P-2013-022695


Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CONDENA al penado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, cumple la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, siendo detenido en fecha 27-11-2013 encontrándose en esa situación hasta la presente fecha (19-05-2017), verificándose que a esta fecha la precitada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.


SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”; que el penado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR se ha desempeñado inicialmente en la se del Internado judicial de La Pica como independiente como comerciante (venta de Comidas) desde el 12-12-2013 al 27-04-2017 en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena OCHO (08 )AÑOS, DE PRISION; se constata que la nueva quedará en SEIS 06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la misma restaría por extinguir DOS(02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y UN DIA (01) DÍAS, que finalizará en fecha 19 DE MARZO DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena, esto es a los CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION en fecha 05 DE OCTUBRE DEL 2018

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de SEIS 06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la misma restaría por extinguir DOS(02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y UN DIA (01) DÍAS, que finalizará en fecha 19 DE MARZO DEL 2020..

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia,. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA