REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000554
ASUNTO : NP01-D-2013-000554
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA
EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
COAUTORIA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y con domicilio En Los Rastrojos Parroquia Juan Millán Tucupita estado Delta Amacuro, TELEFONO: 0424- 9715420, quien fue sancionada a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 24 de Septiembre de 2015 Se Revisó y Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 24/02/2016 se Revisó y mantuvo la medida de Libertad Asistida, determinándose que había cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 11/07/2016 había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES.
Posteriormente, en fecha 11/11/2016 la joven había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
Ahora bien, se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que la joven efectúa sus presentaciones e manera responsable, labora como docente. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Se evidencia entonces, que la joven sancionada ha sido responsable con sus entrevistas en el Departamento de Servicio Social, cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena, y se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILAN EVARISTE.-