REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000598
ASUNTO : NP01-D-2013-000598
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 20 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 02/01/1997, de estado civil soltero, hijo de Orangel Martínez (V) y de Livia Ortiz Aurora (f), con domicilio: ANTONIO JOSE DE SUCRE CALLE CINCO CASA S/N AL FRENTE DE UN NEGOCIO DE COMPUTADORA Teléfono: 0426-3998540 (pertenece a mi hermano), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4 y 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de CESAR NAPOLEON COLINA RIVAS, a cumplir LA SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Enero de 2015, se realiza auto de ejecución de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto el 07/01/2015.
En fecha 07/03/2016 se Ordenó el REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo el joven ALEJANDRO DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ.
En fecha 10/08/2016 se Ordenó la Acumulación de Sanciones al prenombrado sancionado por lo que debía cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2013-000598, y se cierra el asunto NP01-D-2014-000230. Se Actualiza el cómputo, para esa fecha había cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES.
En fecha 11/11/2016 SE REVISÓ Y MANTUVO las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que había cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven venia cumpliendo con las presentaciones, no obstante desde el 25/10/2016 no comparece ante dicho departamento.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…”(Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado ALEJANDRO DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de este tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-