REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000382
ASUNTO : NP01-D-2015-000382
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO
DE COATORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el traslado del aprehendido en el día de ayer 10/05/2017, el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/10/1997, estado civil soltero, hijo de: JULIA GARCIA DE SANTOYA (v) y de TEODORO SANTOYA (v), profesión u oficio estudio segundo año de ciencia en el liceo Manuel Núñez Tovar, domiciliado en Pinto Salinas, sector Palma Real, calle 02, casa 21, cerca de la venta de picante, teléfono: 0291-5117077, Maturín estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en los articulo 5 Y 6 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE FLORES, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el Internado Judicial del estado Monagas, donde el joven adulto continuará el cumplimiento de su plan individual, por cuanto no cumplió con las Normas y el Reglamento Interno de la Institución de Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
Asimismo, se observa que para el día 17/07/2015 se Ordenó la Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad, determinándose que había cumplido de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, se observa que el joven se evadió en fecha 28/07/2015, y que desde el día 17/07/2015 hasta ese día cumplió ONCE (11) DIAS, posteriormente en fecha 09 de Julio del 2016 fue detenido por el Tribunal QUINTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal según asunto NP01-P-2016-003727, considerando quien aquí decide procedente descontarle ese Tiempo a los efectos del cómputo, en consecuencia se observa que el joven hasta el día de ayer 10/05/2017 ha cumplido con la medida Privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que se ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se acuerda su permanencia en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que al día de ayer 10/05/2017 ha cumplido UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 13 DE JULIO DE 2017 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.. Se Acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del estado Monagas y al Tribunal Quinto de Control asunto NP01-P-2016-003727. Se deja constancia que el joven se encuentra detenido en la Policía Socialista del estado Monagas. Líbrese Oficio al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida a los fines de que se trasladen hasta la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas y realicen el Plan Individual y su evolución al prenombrado sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.