REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000408
ASUNTO : NP01-D-2015-000408
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO
DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE SUSTITUYE EL SERVICIO COMUNITARIO POR LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal vista la Aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 20/05/1998, de estado civil SOLTERO, hijo de MILITZI MARCHAN, (V) y SERVIO LAREZ (V), PROFESION U OFICIO OBRERO, con domicilio: Calle el Tubo, Carrera 5, Casa Nº 10, Maturín Estado Monagas7, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
El prenombrado sancionado fue condenado a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 27/09/2016 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el joven MAIRO SILVIO LAREZ MARCHAN continuar con el mismo. Posteriormente fue declarado en rebeldía nuevamente en fecha 21/12/2016 siendo aprehendido y presentado al Tribunal en el día de ayer 10/05/2017.
En Audiencia realizada el día 10/05/2017 el joven manifestó:“yo comencé el Servicio comunitario y no lo culmine porque hay no me quisieron dar unas herramientas para limpiar y yo no fui mas, es todo”.
Como quiera que se observa que el joven no a culminado el Servicio Comunitario y en varias oportunidades se ordenó el reinicio del mismo, considera procedente este Tribunal que en aras de garantizar que el joven cumpla con el objetivo de la ejecución de las sanciones, y pueda finalizar de manera satisfactoria su reinserción familiar y social, es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el joven acudir al Departamento de Servicio Social para recibir las orientaciones y supervisión necesaria por el lapso establecido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo el joven acudir al Departamento de Servicio Social para recibir las orientaciones y supervisión necesaria por el lapso establecido. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.