REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2.017.-

207° y 158°

Exp: 33.698
PARTES:

• DEMANDANTE: NATHALIA PIA ARAMBURO CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.933.105; y de este domicilio.

• DEMANDADO: EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.344.397, y de este domicilio.


• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 causal Segunda (2º) del Código Civil.-





De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Nueve (09) de Enero del año 2.017, se admitió las pruebas presentadas por ambas partes; venciéndose los 30 días de evacuación el Nueve (09) de Marzo del año 2.017. El Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2.017, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual se hará en este mismo momento. Cúmplase.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ANGELICA CAMPOS.



Exp: 33.698
G.S













En hora de despacho del día de hoy Once (11) de Mayo del año 2.017, siendo la 3:30pm, el Tribunal dice “VISTOS” y se reserva el lapso legal para decidir. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-






ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ANGELICA CAMPOS.














Exp: 33.698
G.S