REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206° y 158°

• DEMANDANTE: KEILIN DEL VALLE JIMÉNEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.387, de este domicilio.

• DEMANDADOS: LENNY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.339.326, SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA., C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.707.059 y de este domicilio.-

• ASUNTO: TERCERIA.-

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dos (02) de julio del 2015, oportunidad en la cual el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifestó no haber podido localizar al ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, se encuentra la presente causa paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que el accionante hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por TERCERÍA intentado por la ciudadana KEILIN DEL VALLE JIMÉNEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.778.387, contra la ciudadana LENNY MARTÍNEZ y la sociedad mercantil LEVEMA DE VENEZUELA. C.A, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las (3:10 pm.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp: 33.509
Ely.-