PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: RAFAEL NARANJO LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.976.452
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITZA SALAS, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.492.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.637 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAL BETANCOURT, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.727.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nro. 16.201


Vista la actuación procesal de fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil diecisiete (2.017.), suscrita por los ciudadanos: RAFAEL NARANJO LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.976.452 en su carácter de parte demandante acompañado por de su apoderada judicial YARITZA SALAS, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.492, y el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.637 asistido por el Abogado. OSMAL BETANCOURT, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.727. Ccontentivo del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar el presente el cual se realizo de la siguiente manera:

En hora de despacho del día de hoy diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad celebrada para la audiencia conciliatoria entre las partes, previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por le alguacil de este, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL NARANJO LOPEZ, acompañado de su apoderada judicial Abogada. YARITZA COROMOTO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.942, en su condición de parte demandante y el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ MORENO, debidamente asistido por le Abogado. OSMAL BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.727, en su carácter de parte demandada; quienes una vez realizado el acto en presencia del ciudadano Juez, manifestaron que con el deseo de dar por terminada la presente demanda y precaver otros litigios eventuales que pueden derivarse de otros títulos cambiarios, así como el conocimiento que la deuda existe y solo puede dirimirse de manera definitiva a través de estos tribunales civiles, cuyos procesos de por si resultan largos y costosos, aunado a ello que la circunstancia de que existiendo tres letras de cambio por el monto de TREINTA MILLONES DEBOLIVARES (30.000.000.00) cada una entre, las partes demandante y demandado El ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORENO, conviene en realizar unas transacción a los fines a los fines de dar por terminado la querella que le tiene incoada el ciudadano RAFAEL NARANJO LOPEZ, y en los términos para transar el presente litigio ofrece como pago único 300 semovientes (bovinos, becerros, becerras, mautes y mautas, vacas, novillas y toros) valoradas cada una por la cantidad de trescientos (300.000.00) mil Bolívares Fuertes, del cual hacen un total de NOVENTA (90.000.000.00) millones de bolívares. Del cual pongo a la disposición en este momento al ciudadano RAFAEL NARANJO LOPEZ, antes identificado, el cual acepta conforme y solicitan al ciudadano Juez procedan homologar la presente transacción de tal forma que la misma adquiera efecto de coda juzgada. En tal sentido solicitan igualmente se le expidan dos copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la presente transacción con su respectivo auto de homologación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo representada por la Abogada. YARITZA COROMOTO SALAS inscrita en el IPSA bajo el N° 199.942; y la parte demandada, estuvo asistida por el Abogado. OSMAL BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.727, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre RAFAEL NARANJO LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.976.452 en su carácter de parte demandante acompañado por de su apoderada judicial YARITZA SALAS, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.492, y el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.637 asistido por el Abogado. OSMAL BETANCOURT, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.727 y de este domicilio; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.

De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas del libelo de al demanda del auto de admisión de la presente translación con su respectiva homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 15 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16201