REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisèis (16) de Mayo de 2017
207º y 158º

I
LAS PARTES
PARTE INTIMANTE:
ALNA`IR AGUILERA DE CALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-16.843.105, en nombre y representación de Sociedad Mercantil “GRUPO ALNA`IR & ANTONIO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 168, del Tomo 54-A RM MAT, en fecha 05 de Noviembre de 2013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA.
LUIS JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-13.915.745, inpreabogado Nro. 119.928.
PARTE INTIMADA:
Sociedad Mercantil “CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 54, Tomo 31 A RM MAT, en fecha 19 de Junio de 2009, representada por su Presidente JOSÈ GREGORIO SALAZAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.371.122, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, avenida Raùl Leoni, Parque Ferial Chucho Palacios.-
JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 16174
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 23-02-2017, la ciudadana ALNA`IR AGUILERA DE CALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-16.843.105, en nombre y representación de Sociedad Mercantil “GRUPO ALNA`IR & ANTONIO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 168, del Tomo 54-A RM MAT, en fecha 05 de Noviembre de 2013, y mediante el cual demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), Sociedad Mercantil “CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 54, Tomo 31 A RM MAT, en fecha 19 de Junio de 2009, representada por su Presidente JOSÈ GREGORIO SALAZAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.371.122, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, avenida Raùl Leoni, Parque Ferial Chucho Palacios.- Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“…Tal como se evidencia en cheques y Facturas debidamente aceptadas que acompaño a este libelo, marcados con la letra “B,C,D,E,F,G,H,I,J,K”, la sociedad Mercantil “CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 54, Tomo 31 A RM MAT, en fecha 19 de Junio de 2009… le adeuda a mi representada la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 17.524.000,00). Dichos Cheques y Facturas poseen las características siguientes: 1) Cheque Nº 86005123, de la Cuenta Corriente Nº 0171-0006-81-6000128074 del BANCO ACTIVO, emitido en fecha 05 de Agosto de 2016, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), 2) Cheque Nº 65005463, de la Cuenta Corriente Nº 0171-0006-81-6000128074 del BANCO ACTIVO, emitido en fecha 18 de Noviembre de 2016, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLICARES (Bs. 500.000,00). 3) Cheque Nº 65005464, de la cuenta corriente Nº 0171-0006-81-6000128074 del BANCO ACTIVO, emitido en fecha 17 de Noviembre de 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), 4º) Cheque Nº 65004904, de la Cuenta Corriente Nº 0171-0006-81-6000128074 del BANCO ACTIVO, emitido en fecha 30 de Agosto de 2016, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), 5º) Factura No. 000308, debidamente aceptada en fecha 17 de Mayo de 2016, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.862.000,00), 6) Factura Nº 000310, debidamente aceptada en fecha 30 de Mayo de 2016, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.659.6000,00), 7º) Factura Nº 000316, debidamente aceptada en fecha 17 de junio de 2016, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.412.000,00), 8º) Factura Nº 000317, debidamente aceptada en fecha 27 de Junio de 2016, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.824.000,00), 9) Factura Nº 000319, debidamente aceptada en fecha 30 de Junio de 2016, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.094.400,00), 10) Factura Nº 000313, debidamente aceptada en fecha 09 de Junio de 2016, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES….Fundamentamos la presente demanda y pretensiones en los Artìculos 410, 411, 419, 420, 421,422, 425, 427, 454 y 456 del Còdigo de Comercio y demás disposiciones intermedias y sucesivas; y en los Artìculos 640, 644, 646 y 647 del Còdigo de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2017, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación, para que cancelen las sumas de dinero o haga oposiciòn a las mismas.
Cursa al folio 74, declaración del ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PALACIOS, en su caràcter de Presidente de la empresa intimada sociedad mercantil “CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A”…

IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde la fecha en que quedó intimada la parte intimada, a travès de su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PALACIOS, en fecha 04-04-2017, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, se evidencia que la parte intimada no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada, es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Quince (15) de Noviembre de 2016. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada sociedad mercantil “CARNE EN VARA CARBÒN Y LEÑA, C.A.”, antes identificada, a pagar a la parte intimante ciudadana ALNA`IR AGUILERA DE CALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-16.843.105, en nombre y representación de Sociedad Mercantil “GRUPO ALNA`IR & ANTONIO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 168, del Tomo 54-A RM MAT, en fecha 05 de Noviembre de 2013, las sumas siguientes:
PRIMERO: La suma total adeudada de: VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.286.000,00), SEGUNDO: Màs las costas procesales en SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.571.500,00), calculadas por este Tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisèis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp Nº 16174