REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Mayo de 2017
207° y 158°
-I-
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.814.680, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR AMUNDARAY, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 175.856 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RONDON HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.307.894.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE SALAZAR, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.350.
MOTIVO DE LA DEMANDA: REIVINDICACIÓN.
-II-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado HECTOR AMUNDARAY, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, en el cual alega que “... con mucha dedicación a mi trabajo logro obtener, los recursos necesarios para comprar mediante una venta privada, una casa que no pague al contado, por no tener el dinero en su totalidad, pero logro llegar a un acuerdo con la propietaria del inmueble, que le haría llegar un adelanto del monto a cancelar, y tiempo después pagaría el restante mediante cuotas pagaderas por letras de cambio hasta finiquitar la deuda, dicho compromiso se realizó a feliz término…tiempo después empiezo a convivir con la ciudadana ELIZABETH RONDON HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.307.894, durante nuestra unión, nos establecimos en mi domicilio: carrera N° 08, casa N° 207, sector campo ayacucho, parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, sin ningún compromiso ya que esta señora estaba unida en matrimonio con el señor Williamns Freites, y de dicha unión tuvieron cinco (059 hijos, estableciendo su domicilio a unos setenta metros (70mts) de mi propiedad, y por incompatibilidad de caracteres, se hizo insoportable su vida en común, y por consecuencia asume una relación con mi persona…nuestra relación se desenvolvía en completa armonía y en forma feliz, pero con el transcurrir del tiempo, y específicamente desde el mes de Mayo del año 2008 en adelante y hasta la presente fecha, comenzaron a surgir graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones desagradables entre nosotros. Fue a partir de esa misma fecha, cuando se produjo una ruptura prolongada de dicha vida en común y por tales razones hemos permanecidos separados por más de cinco (05) años…en vista de los problemas que venían resultando, de esa relación decido sacar un Titulo Supletorio por las múltiples amenazas que venia recibiendo, de que me iban a dejar en la calle, yo solo esperaba una separación en paz, y que cada uno siguiera su camino por separado, ciudadano Juez, yo soy el legal propietario de una parcela de terreno y de la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 107, ubicada en el sector Campo Ayacucho, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Lina Laverde; SUR: con caño de aguas negras; que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Cruz Martínez; y OESTE: con casa que es o fue de Carmen Amundaray. Con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2) y consta de las siguientes dependencias de: Tres (03) habitaciones, un baño, sala-comedor, y área de ampliación; debidamente admitido por ante la Oficina del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 18 de Julio de 2012, y donde se me asegura el derecho de propiedad y posesión, según solicitud N° 10735-12, el diez (10) de Agosto del 2012…en vista de que todos los esfuerzos, que amistosamente se han hecho para que esta mujer convenga en desocupar mi casa, es por lo que acudo, por ante su autoridad para demandar por “REIVINDICACION”, como en efecto lo hago hoy formalmente, a la ciudadana ELIZABETH RONDON HILARRAZA, a fin de que convenga en que la exclusiva propiedad es mía o en caso contrario sea condenada por el Tribunal y en consecuencia, me haga entrega del inmueble completamente desocupado, a tenor del artículo 548, Titulo Segundo del Código Civil vigente, probado como esta totalmente legítimo derecho del demandante, con la vista del Tribunal de los Títulos Legales. Estimo esta acción en Bolívares Trescientos Ochenta y Un Mil (Bs. 381.000,00). Que es igual a Tres Mil Unidades Tributarias, (3.000 U.T.)…”
Admitida como fue la demanda en fecha 12 de Marzo del 2014, y se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 24 de Abril del 2014 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y consigna que no fue posible realizar la citación personal de la demandada ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 12 de Mayo del 2014 la parte demandante solicita se libre cartel de citación a la parte demandada. Lo cual es acordado por este Juzgado en fecha 15 de Mayo del 2014. En fecha 12 de Junio del 2014 consigna la parte demandante diarios contentivos del cartel de citación librado por este Juzgado a la parte demandada.
En fecha 21 de julio del 2014 comparece la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado y deja constancia de haber fijado el cartel de citación dirigido a la parte demandada en el domicilio de la misma.
En fecha 23 de Septiembre del 2014 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada. Lo cual es acordado por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre del 2014, designación esta que recayó sobre la abogada en ejercicio DAYANA JAZMIN AVIERO RODRIGEZ, InpreAbogado N° 201.586. La cual en fecha 30 de Octubre del 2014 presentó excusa para la designación encomendada.
El 24 de Noviembre del 2014 solicita la parte demandante se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada. Dicha solicitud fue acordada en fecha 26 de Noviembre del 2014, y tal designación recayó sobre el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE SALAZAR, InpreAbogado N° 202.350. En fecha 12 de Diciembre del 2014 presentó él mismo aceptación al cargo para el cual fue designado.
En fecha 08 de siembre del 2014 fue librada boleta de Citación al ciudadano RODOLFO JOSE SALAZAR, en calidad de defensor judicial de la parte demandada en la presente causa. Y en fecha 19 de Enero del 2015 consigna boleta de citación el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 23 de Febrero del 2015 presenta escrito de contestación el defensor judicial de la parte demandada, del cual se sintetiza lo siguiente:
“…Siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, paso a hacerlo en el siguiente término: Contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por el ciudadano AMUNDARAY OSCAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad bajo el N° 13.814.680…”
En fecha 19 de Marzo del 2015 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante. Y posteriormente fue admitido por este Juzgado en fecha 27 de Marzo del 2015.
-III-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve y hace valer el merito favorable.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte promovente que el merito de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
SEGUNDO: promueve documental constante de Titulo Supletorio sobre una vivienda distinguida con el N° 107, ubicada en el Sector Campo Ayacucho, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, del Estado Monagas La mencionada parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Lina Laverde; SUR: con caño de aguas negras; que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Cruz Martínez; y OESTE: con casa que es o fue de Carmen Amundaray. Con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2) y consta de las siguientes dependencias de: Tres (03) habitaciones, un baño, sala-comedor, y área de ampliación; debidamente admitido por ante la Oficina del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 18 de Julio de 2012, y donde se me asegura el derecho de propiedad y posesión, según solicitud N° 10735-12, el diez (10) de Agosto del 2012.
Valoración: se trata de documental constante a los autos marcada “A”, en la cual se observa titulo Supletorio sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en el Sector Capo Ayacucho, Parroquia Los Godos, de este Ciudad de Maturín, identificada con el N° 107, el mencionado titulo no fue tachado ni desconocido en el presente juicio por lo tanto se le tiene como cierto, en tal sentido este Juzgador le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve documental contentiva de legajo de expediente llevado por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz.
Valoración: se trata de documental constante a los autos marcada “B”, en la cual la demandada es llamada por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz y llegó a un acuerdo de entregar el inmueble en un lapso de tres (03) meses, así como también se observa que fue nuevamente llamada por desacato al cumplimiento del acuerdo y por lo tanto declaró dicha coordinación abierta la vía judicial. Y en vista que dicha documental no fue tachada ni desconocida en el presente juicio, se le tiene como cierta, y este Juzgador le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos ACEVEDO MENESES EUGENIO, LEON FIGUERA y FERNANDO JOSUE BARRETO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.365.621, 8.365.712 y 21.348.053, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en la cual solo comparecieron los ciudadanos ACEVEDO MENESES EUGENIO y FERNANDO JOSUE BARRETO, los cuales fueron contestes en que conocen de vista trato y comunicación tanto al demandante como a la demandad, que los mismos residían en el Sector Campo Ayacucho, Parroquia Los Godos de esta Ciudad de Maturín en el N° 107, y que la demandada quiso apropiarse ilegalmente del inmueble y que posteriormente lo abandonó y el mismo se ha ido deteriorando gravemente. Así mismo aseguraron los testigos que la propiedad de dicho inmueble pertenece al demandante en la presente causa. A las mencionas testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.
En fecha 27 de Octubre del 2015 este Juzgado dice “VISTOS” y se reserva el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace en el presente momento de acuerdo a lo siguiente.
-IV-
Establece el artículo 548 del Código Civil, lo siguiente: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la leyes…”, cuando se habla en la norma de detentador se habla de quien sin justo titulo ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.
Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Distribución de la Carga de la Prueba, que las partes tienen la carga de probar su respectivas afirmaciones de hecho, explanando que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Analizando en fondo lo que es la reivindicación quien aquí decide se ve en la necesidad de tocar en profundidad la etimología de la reivindicación que no es más que la recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión, es allí donde se ejerce la acción reivindicatoria que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efectos de obtener una devolución de la misma por un tercero que la detenta.
…La doctrina patria ha señalado que la propiedad es el derecho real por excelencia que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos lo que pretendan derechos sobre la cosa, aun frente al Estado mismo, siendo los restantes derechos reales -derecho sobre cosa ajena- constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos; el ius utendi o el derecho de servirse de la cosa, ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; el ius abutendi o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por ultimo, el ius vindicati o facultad de reivindicar la propiedad de la cosa que hubiera sido arrebatada de un modo injusto de su legítimo propietario…
Sentencia N° 2273 de la Sala Constitucional del 1° de agosto de 200, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, juicio de Horacio Morales y otra, expediente N° 04-0810.
En este caso en particular quedó plenamente comprobado que la demandante es el propietario del bien inmueble objeto de reivindicación, así mismo quedó de mostrado que la parte demandada abandonó el mismo causándole así un grave deterioro. Por cuanto quedó demostrado que el demandante es el propietario, resulta imprescindible concluir que la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, y con tal apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente Acción Reivindicatoria intentada por el Ciudadano OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, suficientemente identificado en autos, en contra de la ciudadana ELIZABETH RONDON HILARRAZA, también identificado en autos. En consecuencia se reivindica al Ciudadano OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, en la propiedad sobre una vivienda distinguida con el N° 107, ubicada en el Sector Campo Ayacucho, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, del Estado Monagas La mencionada parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Lina Laverde; SUR: con caño de aguas negras; que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Cruz Martínez; y OESTE: con casa que es o fue de Carmen Amundaray. Con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2) y consta de las siguientes dependencias de: Tres (03) habitaciones, un baño, sala-comedor, y área de ampliación; debidamente admitido por ante la Oficina del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se condena a la Ciudadana ELIZABETH RONDON HILARRAZA, en lo siguiente: PRIMERO: En que el legítimo y único propietario del inmueble es el Ciudadano OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY. SEGUNDO: Que la Ciudadana ELIZABETH RONDON HILARRAZA, no tiene ningún derecho, ni título, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el inmueble propiedad del Ciudadano OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, y en este sentido debe restituir y entregar el mismo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/ MP/Als.
Exp. 15.215
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