REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Mayo de 2017
207º y 158º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE
AMANDA MARITZA SARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.781, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, del Sector Centro, frente al Monodromo en Caicara de Maturìn del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL.-
JORGE LUIS BARRETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.175.200, inpreabogado Nro. Nro.159.538.

PARTE DEMANDADA:

TODA PERSONA INTERESADA EN LA CAUSA

TERCEROS INTERESADO EN LA PRESENTE CAUSA (HEREDEROS):

OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, RAÙL DOMINGO GEBAUER MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 6.631.989 y 11.775.386, respectivamente.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO:
OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.372.369, inpreabogado Nro. 30.002.

MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA (ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO)

EXPEDIENTE: N° 15933


Breve descripciòn de los hechos

El juicio se inició por Distribución de fecha 21-06-2016, mediante escrito libelar donde la ciudadana AMANDA MARITZA SARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.781, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, del Sector Centro, frente al Monodromo en Caicara de Maturìn del Estado Monagas, solicitud a travès de ACCION MERO DECLARATIVA se le reconozca la RELACION DE CONCUBINATO que mantuvo con el De Cujus ERWIN LEOPOLD GEBAUER MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.559.-
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Junio de 2016, se ordenó el emplazamiento mediante Edicto a Todas Aquellas Personas que se crean con derecho en la presente causa, de conformidad con el artìculo 507 del Còdigo Civil. Publicando el Edicto y consignado por la parte interesada, fue agregado a los autos en fecha 26-07-2016. Posteriormente, previa solicitud de la parte interesada fue designado Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la abogada AURA DE JESUS LANDAETA, practicándose su notificaciòn y citaciòn, previa aceptación del cargo.

En el transcurso del proceso, mediante diligencias (folios 105 al 107 y 115 al 116), suscrita por el ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, y las diligencias suscrita por el ciudadano RAUL DOMINGO GEBAUER MORALES (Folios 118 al 121), suficientemente identificados. De seguida una breve descripciòn de lo alegado:
“…En horas de Despacho del dìa de hoy, 25 de Abril de 2017, comparece el ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle mercurio, Quinta Asna Mercedes, Santa Paula Caracas, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.631.989, asistido por OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÀN, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.002, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 8.372.369, quien en su condición de hermano del extinto ERWIN LEOPOLD GEBAUER MORALES, identificado en autos, filiación que emerge de los documentos públicos que produzco en este acto en el siguiente orden (1) ACTA DE DEFUNCION DEL DEMANDADO de donde emerge que sus progenitores son mis mismos progenitores, la cual produzco marcada con la letra “A”, (2) EL ACTA DE DEFUNCION DE MI EXTINTO PADRE OTTO GEBAUER HANAUSKE, quien falleció el 31-12-1993, de cuyo contenido emerge que tanto mi persona como el demandado de autos somos hijos del de cujus o del mismo ascendiente la cual produzco marcada con la letra “B” y (3) ACTA DE DEFUNCION DE MI EXTINTA MADRE DALILE MORALES DE GEBAUER, quien falleciera el 07-04-2008 y su contenido emerge que tanto mi persona como el demandado de autos somos hijos de la de Cujus o de la misma ascendiente, la cual produzco marcada con loa letra “C”; por lo que considero y opongo mi condición de CO-HEREDERO DEL DEMANDADO Y POR ENDE TERCERO INTERESADO en el procedimiento de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado en su contra por la ciudadana AMANDA MARITZA SARRAMERA, igualmente identificada en autos, invocando los prerrogativas legales que me concede el derecho sucesoral o hereditario, por ser legitimo hermano o colateral del demandado, condición que solicito se le notifique formalmente a la parte actora en resguardo de su legitimo derecho al debido proceso y derecho a la defensa quien expone: siendo la primera oportunidad de comparecer en autos expresamente ME DOY POR NOTIFICADO DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por ser procedente en atención a los artìculos 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna en concordancia con los artìculos 13, 14, 16, 206 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. SOLICITO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE A CONTAR DE LA CONSIGNACIÒN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO QUE RIELA A LOS AUTOS, en autos se incurrió irritos procesales que violentan el debido proceso y derecho a la defensa de mi extinto hermano ERWIN LEOPOLD GEBAUER MORALES, identificado en autos, no opuestas en su oportunidad para quien ha sido designada su defensora judicial ad litem, a quien pido ademàs por haber conculcado el legitimo derecho a defenderlo con todas las defensas oponibles en autos y dentro de los lapsos preestablecidos, esto es, que opongo en este acto haberse violentado el trámite del emplazamiento de la parte demandada, obsérvese ciudadano Juez, riela al folio que el Tribunal en virtud de TENER EL DEBER DE EMPLAZAR A TODOS LOS HEREDEROS DEL DECUJUS QUE TENGA INTERESES EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, libro el cartel el cual fue publicado en una (1) sola oportunidad en prensa local y lo consignaron a los autos el dìa 21-07-2016, concediéndosele a los emplazados el lapso impretemitible, único e invisible de (20) dìas hábiles, sin embargo, desde la consignación de la publicación del cartel hasta la solicitud de defensor judicial NO SE VENCIO EL LAPSO DE COMPARECENCIA sin embargo, vulnerándose en cumplimiento del iter procesal correspondiente, el cual no solo protegido por nuestra carta magna en su artìculo 49, sino amparo por el ORDEN PÙBLICO, como garantía inviolable, inconvalidable, que obliga al operador de justicia ante su detectación en autos, velando por la legalidad de lapsos y actos procesales en el proceso en curso en atención a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, a reponer la causa al estado de que se vuelva no solo a conceder a los emplazados, llamados o interesados a comparecer sino a publicarse nuevamente a fin de que públicamente o de manera comunicacional a NIVEL NACIONAL por tratarse de derechos hereditarios sobre bienes muebles o inmuebles del De Cujus, quien no posee padres ni hijos, puedan comparecer y ejercer el derecho a ser oído, a promover pruebas, a obtener una decisión ajustada a derecho. Por otra parte y ante el cuaderno separado de medidas que se aperturò en autos, solicitare la NULIDAD DEL DECRETO Y LA PRACTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR ESTAR FUNDAMENTADA EN HECHOS FALSOS, INCIERTOS E UTILIZADOS PARA SORPRENDER SU BUENA FE, juro la urgencia del caso, pido …..”

Asimismo, al folio 118 cursa diligencia suscrita por el tercero interesado RAÙL DOMINGO GEBAUER MORALES, suficientemente identificados, cuyo tenor es el siguiente:
“…En horas de Despacho del dìa de hoy, 25 de Abril de 2017, comparece el ciudadano RAÙL DOMINGO GEBAUER MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Miranda Casa S/N, al lado de la Licorería El Cóndor, frente al Monodromo, Caicara de Maturìn, Municipio Cedeño del Estado Monagas, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.775.386, asistido por OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÀN, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.002, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 8.372.369, quien en su condición de hermano del extinto ERWIN LEOPOLD GEBAUER MORALES, identificado en autos, filiación que emerge de los documentos públicos que produzco en este acto en el siguiente orden (1) ACTA DE DEFUNCION DEL DEMANDADO de donde emerge que sus progenitores son mis mismos progenitores, la cual riela a los autos al folio 108, (2) EL ACTA DE DEFUNCION DE MI EXTINTO PADRE OTTO GEBAUER HANAUSKE, quien falleció el 31-12-1993, de cuyo contenido emerge que tanto mi persona como el demandado de autos somos hijos del de cujus o del mismo ascendiente la cual riela a los autos al folio110; y (3) ACTA DE DEFUNCION DE MI EXTINTA MADRE DALILE MORALES DE GEBAUER, quien falleciera el 07-04-2008 y su contenido emerge que tanto mi persona como el demandado de autos somos hijos de la de Cujus o de la misma ascendiente, la cual riela a los autos al folio 111; por lo que considero y opongo mi condición de CO-HEREDERO DEL DEMANDADO Y POR ENDE TERCERO INTERESADO en el procedimiento de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado en su contra por la ciudadana AMANDA MARITZA SARRAMERA, igualmente identificada en autos, invocando los prerrogativas legales que me concede el derecho sucesoral o hereditario, por ser legitimo hermano o colateral del demandado, condición que solicito se le notifique formalmente a la parte actora en resguardo de su legitimo derecho al debido proceso y derecho a la defensa quien expone: siendo la primera oportunidad de comparecer en autos expresamente ME DOY POR NOTIFICADO DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por ser procedente en atención a los artìculos 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna en concordancia con los artìculos 13, 14, 16, 206 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. SOLICITO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE A CONTAR DE LA CONSIGNACIÒN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO QUE RIELA A LOS AUTOS, en autos se incurrió irritos procesales que violentan el debido proceso y derecho a la defensa de mi extinto hermano ERWIN LEOPOLD GEBAUER MORALES, identificado en autos, no opuestas en su oportunidad para quien ha sido designada su defensora judicial ad litem, a quien pido ademàs por haber conculcado el legitimo derecho a defenderlo con todas las defensas oponibles en autos y dentro de los lapsos preestablecidos, esto es, que opongo en este acto haberse violentado el trámite del emplazamiento de la parte demandada, obsérvese ciudadano Juez, riela al folio que el Tribunal en virtud de TENER EL DEBER DE EMPLAZAR A TODOS LOS HEREDEROS DEL DECUJUS QUE TENGA INTERESES EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, libro el cartel el cual fue publicado en una (1) sola oportunidad en prensa local y lo consignaron a los autos el dìa 21-07-2016, concediéndosele a los emplazados el lapso impretemitible, único e invisible de (20) dìas hábiles, sin embargo, desde la consignación de la publicación del cartel hasta la solicitud de defensor judicial NO SE VENCIO EL LAPSO DE COMPARECENCIA sin embargo, vulnerándose en cumplimiento del iter procesal correspondiente, el cual no solo protegido por nuestra carta magna en su artìculo 49, sino amparo por el ORDEN PÙBLICO, como garantía inviolable, inconvalidable, que obliga al operador de justicia ante su detectación en autos, velando por la legalidad de lapsos y actos procesales en el proceso en curso en atención a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, a reponer la causa al estado de que se vuelva no solo a conceder a los emplazados, llamados o interesados a comparecer sino a publicarse nuevamente a fin de que públicamente o de manera comunicacional a NIVEL NACIONAL por tratarse de derechos hereditarios sobre bienes muebles o inmuebles del De Cujus, quien no posee padres ni hijos, puedan comparecer y ejercer el derecho a ser oído, a promover pruebas, a obtener una decisión ajustada a derecho. Por otra parte y ante el cuaderno separado de medidas que se aperturò en autos, solicitare la NULIDAD DEL DECRETO Y LA PRACTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR ESTAR FUNDAMENTADA EN HECHOS FALSOS, INCIERTOS E UTILIZADOS PARA SORPRENDER SU BUENA FE, juro la urgencia del caso, pido …..”

Motiva III.-
Ahora bien, de lo alegado y una vez revisadas las actas procesales, y el calendario judicial, este Tribunal considera necesario analizar el siguiente cómputo:
 Fue publicado el Edicto en el Diario el Periódico, el cual fue agregado el 26 de Julio de 2016 (folio 23).
 Se concedió (20) dìas de despacho para que las personas interesadas comparecieran a darse por citada, y dentro de ese mismo lapso comparecieran a manifestar los que crean conveniente en cuanto a la relaciòn concubinaria.
 La designación de la defensora judicial fue en fecha Diecisèis (16) de Septiembre de 2016 (folio 27).
Se observa del cómputo, que efectivamente que no se dejò transcurrir el lapso de los (20) dìas de despacho, para posteriormente designar defensor judicial, sino que se hizo a los Trece (13) dìas de los Veinte (20) concedidos para darse por citado. Lo que se deduce que fueron abreviados los lapsos procesales, en virtud de que uno conlleva a la prosecución del otro, y siendo asì, todos se hicieron sin la culminación del otro.
Por otro lado en cuanto al alegato de que el tribunal debió emplazar A TODOS LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS QUE TENGA INTERESES EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
a. Se evidencia que al momento de admitir la demanda, se ordenó emplazar mediante Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en la presente causa, para que comparecieran dentro de los (20) dìas de despacho, contados a partir de la publicación, consignación y agregado a los autos del Diario “el periódico” de Monagas con la publicación del edicto, para que cuyas personas, manifiesten lo que crean conveniente en cuanto a la relaciòn de concubinato que alega la demandante.

Obsérvese que la referida publicación se ordenó conforme a lo establecido por el Artìculo 507 del Còdigo Civil, Ordinal 2º, en su ùltimo Aparte; en acatamiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 08-02-2012, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández:
“….. La Sentencia que se dicte en el segundo juicio serà obligatoria para todos, asì para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno. Asimismo, siempre que se promueva una acciòn sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artìculo, el Tribunal hará publicar un Edicto, en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acciòn relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto”.
Del contenido de la Norma se observa que ésta no declara textualmente que tiene que llamarse a LOS HEREDEROS QUE TENGA INTERES EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, sino que se haga saber mediante Edicto de la acciòn propuesta. Asimismo, establece la norma que en Edicto debe publicarse en forma resumida la acciòn propuesta.
En el mismo orden de idea la referida Sala Constitucional ha sostenido que antes de incoar este tipo de acciones es necesaria la declaratoria judicial previa del concubinato y serà esa decisión –la que declare el concubinato- la que surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el Ordinal 2º del Artìculo 507 del Còdigo Civil, y que de esta norma, específicamente de la parte in fine, se observa que el legislador previo dos oportunidades para hacer del conocimiento de cualquier tercero interesado de la interposición de una demanda que afecta el estado o capacidad de las partes intervinientes:
La Primera, en fase de introducción de la causa, concretamente al monteo de admitir la demanda, en la cual, el Tribunal de la causa deberà ordenar la publicación de un Edicto en el que de forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acciòn relativa a filiación o al estado civil, comprendidas aquí las acciones por reconocimiento de unión concubinaria, llamando a hacerse parte n el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
La Segunda, Tiene lugar una vez concluido el juicio, en el cual el juez deberà ordenar la publicación de un extracto de la sentencia que declare o niegue el estado o la filiación en un periódico de la localidad, para que dentro del año siguiente a su publicación, los terceros que no intervinieron en el juicio puedan demandar a todos los que fueron parte en èl, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado.
La Sala consideró recientemente la importancia y necesidad de dictar el referido Edicto al inicio del procedimiento, en tal sentido aseveró que el Edicto que ordena publicar el Artìculo 507 del Còdigo Civil, tiene por finalidad enterar a los terceros ajenos al juicio que pudieran tener algún interés en el mismo, de que se ha incoado dicho procedimiento; resultando pertinente acotar que antes de que se efectúe la publicación y consignación del referido llamamiento de terceros, no puede considerarse que haya comenzado el juicio

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia que el Artìculo 507 del Còdigo Civil, se cumplió en el sentido de que se emplazó mediante Edicto a Toda Aquella Persona que se creyera con derecho o interés en la presente acciòn de concubinato.
Por otro lado, se evidencia del cómputo realizado que efectivamente que se
procedió a designar defensor judicial dentro del lapso concedido para darse por citado, es decir, sin dejar transcurrir el lapso del emplazamiento, lo que se evidencia el incumplimiento de iter procesal, y siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición de la causa al estado conceder el lapso de Veinte (20) dìas de Despacho siguientes a la citaciòn respectiva.

IV. DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con las Normas antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de conceder el lapso de Veinte (20) dìas de Despacho siguientes a la citaciòn respectiva. Asimismo, considera este Sentenciador que por cuanto de la Acta de Defunción se desprende que de los hermanos del De Cujus se identifica a la ciudadana MONIKA HELENE, y no constando domicilio alguno, y considerando que ésta pudiera tener interés en la presente causa, este Juzgado, garantizando el derecho a la defensa, y para mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y en los privados de cada una, las mantendrán respectivamente, segùn lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pudiera permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningùn genero, este Juzgado ordena enterarla del juicio mediante un Edicto que se publicará (por no conocerse el domicilio) en el diario “ÙLTIMAS NOTICIAS”, para que en el lapso de Veinte (20) dìas de despacho siguientes a la publicación, consignación y que sea agregado a los autos el respectivo edicto, se de por citada y dentro de ese mismo lapso de Veinte (20) dìas de despacho, comparezca a manifestar lo que crea conveniente en cuanto a la Relaciòn de Concubinato que alega la demandante Amanda Maritza Sarramera que mantuvo con el De Cujus Erwin Leopold Gebauer Morales.

Se deja constancia que los terceros OTTO ADOLF GEBAUER MORALES y RAÙL DOMINGO GEBAUER MORALES, se encuentras a derecho, para todos los actos procesales.
 Se mantiene la MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACION DEL INMUBLE, identificado en autos, hasta tanto haya sentencia definitiva. Resaltando una vez màs: Que la presente acciòn tiene como finalidad demostrar a travès de sentencia la Relaciòn de Concubinato que se demanda.
 Déjese sin efecto todas las actuaciones cursante desde los folios 27 y 28, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104
 Notifíquese de esta decisión a las partes por proveer fuera de lapso.
El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp. Nº 15933