REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 19 de mayo de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4147
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LEON ISAEL ARENAS, actuando en representación de la ciudadana DANIELLA NATHALY LOPEZ REQUENA, en contra de la decisión dictada el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admitió las pruebas documentales ofrecidas por el referido profesional del derecho.
Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el profesional del derecho LEON ISAEL ARENAS, actuando en representación de la ciudadana DANIELLA NATHALY LOPEZ REQUENA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica del acta de juramentación cursante al folio ocho (08) del presente cuaderno.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se hace necesario advertir, que al momento en que fueron recibidas las presentes actuaciones se pudo apreciar que no habían sido recibidas resultas de las boletas de notificación libradas a las partes a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión recurrida; en razón a ello, esta Sala solicitó al Juzgado A quo, que efectuara la debida subsanación y una vez que fueran notificadas la totalidad de las partes, remitiera nuevamente a esta Alzada la causa con sus resultas. Así pues, una vez verificado el presente cuaderno, se pudo constatar que la última de las notificaciones recibidas fue la dirigida a la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo efectivamente recibida el 11 de mayo de 2017, según consta al folio doscientos sesenta y cinco (265) de la presente pieza, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 22 de marzo de 2017; por lo tanto, deberá tomarse como tempestivo el recurso de apelación, según el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 870 de fecha 26/06/2012.
TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigido a impugnar la inadmisibilidad de unas pruebas ofrecidas por el profesional del derecho LEON ISAEL ARENAS, actuando en representación de la ciudadana DANIELLA NATHALY LOPEZ REQUENA, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
CUARTO: Asimismo tenemos que al folio siete (07) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Representación Fiscal, recibida el 29 de marzo de 2017; evidenciándose de las actas que dicha representación no presento escrito de contestación alguno. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 7° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LEON ISAEL ARENAS, actuando en representación de la ciudadana DANIELLA NATHALY LOPEZ REQUENA, en contra de la decisión dictada el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admitió las pruebas documentales ofrecidas por el referido profesional del derecho. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ JMC/ NMG/JY/vmp.-
EXP. 4147