REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 2 de mayo de 2017
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 4140
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho ADRIANA JUANA MORALES NIEVES, Fiscal Décima Tercera (13º) del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GIANCARLO UBALDO FALSIROLI MONGELLI y MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI, debidamente identificados en las actuaciones.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quién con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…Omissis…
…considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos FALSIROLI MONGELLI GIANCARLO UBALDO y FALSIROLI MONGELLI MAURICIO JAVIER POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el profesional del Derecho, la profesional del Derecho ADRIANA JUANA MORALES NIEVES, Fiscal Décima Tercera (13º) del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada en la presente causa, tal como lo establece el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión a las actuaciones cursantes en el presente Cuaderno de Incidencia, ésta Sala observa que la recurrente en la presente causa consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 22 de marzo de 2017, en éste sentido, se evidencia que transcurrieron cinco (05) días hábiles, tal como se hace constar en el folio cuarenta y uno (41) correspondiente al cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado A quo, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio veintisiete (27) al treinta y dos (32) del presente cuaderno.

En este sentido, el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
1-. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. (…)”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Sala, que es procedente ADMITIR conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, ADRIANA JUANA MORALES NIEVES, Fiscal Décima Tercera (13º) del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GIANCARLO UBALDO FALSIROLI MONGELLI y MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA CONTESTACION

En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa ésta Sala, que los profesionales del Derecho, LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO y JUAN CARLOS RUGGIANTONNI PADRÓN, en su condición de defensores privados de los ciudadanos GIANCARLO UBALDO FALSIROLI MONGELLI y MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI, se dieron por emplazados en fecha 29 de marzo de 2017, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 31 de marzo de 2017, transcurrió un lapso de dos (02) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente incidencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho, ADRIANA JUANA MORALES NIEVES, Fiscal Décima Tercera (13º) del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos GIANCARLO UBALDO FALSIROLI MONGELLI y MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI.

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente-Ponente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO.
Causa Nº 4140
JMC/EDMH/NMG/JY/dv.-