REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 30 de mayo de 2016
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 4072
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto de conformidad con el articulo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del Derecho MIGUEL QUINTERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana YUBIRI ZIKUID LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificada en actas, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2016, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR SELLA.

Cumplidos los trámites procesales en ésta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2016, profirió decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se CONDENA (…) a la ciudadana YUBIRI ZIKIUD LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.284.772, (…) A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA, de conformidad con el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR SELLA; estableciéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena, el día 17/06/2025.

SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos YUBIRI ZIKIUD LÓPEZ LÓPEZ y JESUS ZAMBRANO, igualmente a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos YUBIRI ZIKIUD LÓPEZ LÓPEZ y JESUS ZAMBRANO, por cuanto será el Tribunal de Ejecución que corresponda determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta.

CUARTO: Se EXONERA a los acusados al pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 254 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el profesional del Derecho MIGUEL QUINTERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana YUBIRI ZIKUID LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificada en actas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia en el folio veinticuatro (24) de la tercera pieza de la presente causa.

Asimismo observa esta Sala que el profesional del Derecho MIGUEL QUINTERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana YUBIRI ZIKUID LÓPEZ LÓPEZ, consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 13 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observando que el mismo fue presentado al octavo (8°) día hábil, tal y como se desprende del cómputo suscrito por Secretaría del Juzgado A quo, inserto al folio 261 del presente Cuaderno de Incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Del mismo modo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza 3 de las actuaciones originales.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
(….)
2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…)”
3-. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
5-. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA APELACIÓN
INTERPUESTA

En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa esta Sala que el profesional del Derecho WILLIAM OJEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Séptimo (147º) del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado en fecha 19 de enero de 2017, consignando el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 20 de enero de 2017, habiendo transcurrido un lapso de un (1) día hábil, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 261 de la pieza 3 de las actuaciones originales. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” (Sic) y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR, conforme al artículo 442 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho MIGUEL QUINTERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana YUBIRI ZIKUID LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificada en actas, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2016, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR SELLA. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, se fija para el día martes seis (06) de junio de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana, la realización de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al fundamento del recurso ejercido.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el articulo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del Derecho MIGUEL QUINTERO, en su condición de defensor privado de la ciudadana YUBIRI ZIKUID LÓPEZ LÓPEZ, plenamente identificada en actas, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de noviembre de 2016, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. SEGUNDO: Se fija para el día martes seis (06) de junio de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana, la realización de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




LOS JUECES INTEGRANTES,




DR. NELSON MONCADA GÓMEZ.
Presidente-Ponente







DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO. DR. JIMAI MONTIEL CALLES.



LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,




ABG. JHOANA YTRIAGO.





EXPEDIENTE Nº 4072
JMC/EDMH/NMG/JY/RR