REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en el día de hoy se constituyó este Tribunal siendo las dos de la tarde (2:00 P.M) oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo, anunciado como fue el acto a la hora establecida por este Tribunal, previa juramentación que cursa agregada a los autos, comparecen las Ciudadanas Licenciadas Griselda Calzadilla Salazar y Fiorella Milagros Cermeño, ampliamente identificadas; en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por la Lic. JENIMAR DELPRETE, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera el abogado apoderado de la parte demandante. Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertos designadas procedió a revisar la experticia impugnada por lo que se paso a verificar cuales fueron los Índices de Precios al Consumidor que fueron tomados en cuenta a los fines de determinar los montos definitivos por Indexación y como consecuencia de la revisión conjunta efectuada, los expertas contables verificaron libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por la jueza de este Despacho y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó acta, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000933
PARTE ACTORA: JESUS GERONIMO GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.951.733
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA,, L.T.D, S.A,
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, miércoles diez (10) de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo, presentada por la Lic. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, que fue impugnada por la parte actora y habiéndose convocado a las licenciadas. Griselda Calzadilla Salazar y Fiorella Milagros Cermeño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.282.967 y 19.939.847 respectivamente, la primera de ellas Administradora y la Segunda Contador Público, inscritas en sus respectivos colegios bajo los números L.A.C 54.801 y C.P.C 131.037 respectivamente; se deja constancia que las referidas expertas se encuentran presentes por lo que se procede a realizar la revisión de la experticia impugnada.
A tal efecto se procede a revisar el motivo por el cual fue impugnada la experticia, ya que la misma fue fundamentada en primer lugar por considerar, que la experticia es insuficiente por cuanto existen errores aritméticos; los cuales no fueron señalados de forma expresa el porque existe el error aritmético, y en segundo lugar por considerar que se usó el IPC hasta diciembre de 2015, proyectándolo hasta enero de 2017, y señalan que el mismo no es real ya que no ha sido publicado y que el mismo debe ser sujeto a recálculo una vez que sea publicado dicho índice por el organismo respectivo, que en este caso es el Banco Central de Venezuela.
Al respecto de la revisión en referencia se deja expresa constancia que ciertamente el IPC utilizado para calcular la indexación ordenada por la sentencia de la Sala Social hasta la fecha de presentación del informe, es el del mes de Diciembre de 2015, y de la información obtenida tanto de la pagina Web del Banco Central de Venezuela, y de la información suministrada por las expertas, ciertamente no se han publicado los Índices de Precios al consumidor desde esa fecha, por lo que este Tribunal conjuntamente con las expertas, no puede establecer el monto real por indexación, a los fines de determinar las cantidades definitivas y así continuar el proceso; por lo que como consecuencia de ello se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que suministren cual es el Índice de Precios al Consumidor aprobados por ese organismo, desde el mes de enero de 2016 y hasta la presente fecha., los cuales una vez conste a autos la respuesta, el Tribunal continuará el proceso en su fase de ejecución. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI EL (LA) SECRETARIO (A) LAS EXPERTAS CONTABLES” (Siguen firmas ilegibles)
En consecuencia del contenido del acta antes trascrita, y habiendo verificado en el informe impugnado y revisado, tal y como se dejó establecido en el acta levantada primero que no se estableció el error aritmético o de cálculo por el cual se impugnó el monto establecido en los folios señalados en el escrito de impugnación y segundo que ciertamente se utilizó un Índice de Precios al consumidor previsto por un período de doce (12) meses antes, y que dichos índices de precios hasta la fecha de hoy aún no han sido publicados por el Banco Central de Venezuela, y siendo que estos Índices solo los publica el ente encargado legalmente para ello, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades concedidas, es por lo que considera necesario oficiar al Banco central de Venezuela a fin de que nos indique cuales son los índices de precios al consumidor que deben ser utilizados a los fines de determinar la Indexación durante el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2016 y hasta la presente fecha.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por la experta Lic. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá en fecha 17 de enero de 2017, hicieran el abogado apoderado de la parte accionante, plenamente identificado en autos. En consecuencia se ordena librar oficios al Banco Central de Venezuela, a fin de que informen lo establecido en esta sentencia. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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